FIGUEROA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Claudio Erasmo Figueroa Bahamones, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por no eliminar de sus antecedentes penales una condena del año 1979, conculcando con ello la garantía establecida en el artículo 19 N° 1, 2 de la Constitución Política de Chile. Indica que fue condenado el día 20 de julio de 1979, por un simple delito a la pena de quinientos cuarenta y un días. Condena que fue cumplida el día 11 de enero de 1981. Sin embrago, en el mes de noviembre de 2023, concurrió al Servicio de Registro Civil e Identificación de Viña del Mar a objeto que eliminen su anotación en su certificado de antecedes penales, autoridad administrativa que no accedió sin entregarle
Fundamentos
fundamentos a tal rechazo. Solicita en definitiva que se ordene al recurrido eliminar el antecedente penal correspondiente a la causa señalada. Acompaña certificado de antecedentes penales para fines especiales. Evacuando informe, el Servicio de Registro Civil e Identificación señala que habiéndose revisado los antecedentes del caso, el recurrente no registra anotaciones penales. Hace presente que la causa Rol N° 619-1978 de la Corte de Valparaíso, fue eliminada de acuerdo a lo dispuesto en el Ley 19.962. Tampoco registra órdenes vigentes en base al catastro de aprehensiones, ni registra órdenes vigentes en base a prófugos de la justicia. Se acompaña extracto de filiación y antecedentes del recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por no haber eliminado los antecedentes penales respecto de la causa Rol N° 619-1978, en circunstancias que la pena impuesta se encuentra cumplida y pese a solicitar su eliminación, aún aparece en su certificado de antecedentes penales para fines especiales. Segundo: Que, por su parte, la recurrida al evacuar su informe, señala que revisado los antecedentes del caso, el recurrente no registra anotaciones penales y la causa por la cual recurre, fue eliminada en virtud de la Ley N° 19.962. Tercero: Que, sí bien la recurrida informa que el recurrente no registra anotaciones penales, nada señala sí procedió a la eliminación de las causas penales o toda referencia respecto a esta última en su certificado de antecedentes penales para fines especiales, a su vez, acompaña el extracto de filiación y antecedentes, documento distinto al alegado en este libelo. Cuarto: Que, así las cosas y de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 64 del año 1960 que “Reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes”, que ordena, según corresponda, borrar los antecedentes cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley, el servicio recurrido debió eliminar cualquier anotación en dicho prontuario. Quinto: Que, en el presente caso, el recurrente reúne todos los requisitos para que su prontuario tanto especial como el general a través del extracto de filiación no quede con anotaciones prontuariales pretéritas, habiendo el servicio recurrido incumplido la norma del Decreto Supremo ya citado, se deberá proceder como se determinará en lo dispositivo del presente fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el interpuesto a favor de Claudio Erasmo Figueroa Bahamondes, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, sólo en cuanto este último deberá proceder a eliminar de su certificado de antecedentes penales para fines especiales, toda referencia a la condena impuesta en causa Rol N° 619-1978, de esta ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-23308-2023. En Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Claudio Erasmo Figueroa Bahamones, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por no eliminar de sus antecedentes penales una condena del año 1979, conculcando con ello la garantía establecida en el artículo 19 N° 1, 2 de la Constitu
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