2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ANDRADE

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de trece de septiembre del mismo año, la que fue notificada al recurrente el dieciséis de octubre del mismo año. 2.- Que conforme la regla establecida en el inciso tercero del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que recibe la causa a prueba solo podrá interponerse en carácter de subsidiario de la reposición pedida, y, conforme al inciso primero de la misma norma, la reposición deberá interponerse dentro de tercero día. En consecuencia, el plazo legal se encontraba vencido a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo dispuesto en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés (folio N° 18), contra la resolución que recibió la causa a prueba de trece de septiembre del mismo año (folio N°14-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-19961-2023.mst

Fallo

se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés (folio N° 18), contra la resolución que recibió la causa a prueba de trece de septiembre del mismo año (folio N°14-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-19961-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de trece de septiembre del mismo año, la que fue notificada al recurrente el dieciséis de octubre del mismo año. 2.- Que conforme la regla estab

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