JARA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen los abogados Miguel Alejandro Irízar Villegas y Claudio Miguel Osses Silva, en representación de Eluvitza Marizel Jara Salazar, y deducen acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile (en adelante “el Banco”), por la acción arbitraria e ilegal consistente en la negativa del Banco a aperturar una cuenta corriente a la recurrente, lo que vulnera sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 numeral N° 2 y 4 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, refiere que concurrió el día 24 de julio de 2023 a una sucursal del banco a fin de solicitar la apertura cuenta corriente, línea de crédito por $1.000.000.- y tarjeta de crédito por $3.000.000.- Luego, el día 22 de agosto de 2023 recibe en su correo electrónico una respuesta del banco suscrita por don Mauricio Zárate Gonzales, gerente segmento emergente de dicho banco, se le informa el rechazo de su solicitud en atención al “a) Incumplimiento de los parámetros objetivos determinados en la política de riesgos de Banco Estado”. Alega que el recurrido no da verdaderas razones para su negativa lo cual deja a la señora Jara en la más completa indefensión, por cuanto en la página web del Banco se establecen los requisitos para acceder al producto “cuenta corriente”, donde se indica que se debe cumplir con la política comercial y crediticia del Banco, mas no cuáles son dichas políticas y tampoco se contiene algún enlace que permita acceder a ellas. Enfatiza que no tiene un historial crediticio objetable, según certificado oficial de antecedentes comerciales, emitido por el Boletín Comercial e informe de deudas emitido por la CMF, en los que no registra morosidades. En virtud de lo expuesto, concluye que la negativa del banco en orden a la apertura de la cuenta corriente es arbitrario e ilegal ya que contraviene las letras b) y c) del inciso 1º del artículo 3° de la Ley Nº 19.496 Por lo expuesto sostiene que la acción arbitr
Fundamentos
motivos: a) Los hechos descritos en el arbitrio constitucional exceden las materias que deben ser conocidas por la acción constitucional de protección, atendida su naturaleza cautelar, no siendo la vía idónea para dar solución al conflicto planteado. b) No existe arbitrariedad o ilegalidad en el obrar del Banco. c) No existe un derecho indiscutido o indubitado que cautelar. En virtud de lo expuesto, solicita rechazar el recurso de protección deducido por doña Eluvitza Marizel Jara Salazar, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 del texto constitucional, entre las cuales se encuentra las invocadas por la recurrente previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Asimismo, constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, sin que pueda llegar a constituirse en una instancia de declaración de tales derechos, ya que para ello está la vía del juicio de lato conocimiento, que otorga a las partes en conflicto la posibilidad de discutir, formular alegaciones, rendir pruebas y deducir los recursos que sean del caso. QUINTO: Que, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en favor de doña Eluvitza Marizel Jara Salazar, en contra de Banco del Estado de Chile, por las supuestas arbitrariedades e ilegalidades cometidas, al negar al recurrente la apertura de una cuenta corriente, línea de crédito y tarjeta de crédito. Señala que, la institución bancaria recurrida, no le otorgó los productos financieros solicitados, sin tener una explicación válida para ello. SEXTO: Que, sin perjuicio de los argumentos de fondo que se han planteado por la recurrida Banco Estado para pedir el rechazo del recurso, preliminarmente sostiene que, la acción cautelar ejercida no es la vía idónea para conocer de la controversia planteada por la actora. En efecto, en la especie, existe un estatuto especial para dilucidar controversias suscitadas sobre los hechos descritos en el libelo de protección, que se encuentra regulado en la Ley N.º 19.496 sobre Protección del Consumidor, ante el Juez de Policía Local pertinente, cuyo procedimiento e
Fallo
Por lo expuesto sostiene que la acción arbitraria e ilegal afecta los derechos de la recurrente contemplados en el artículo 19 N° 2 y 4 de la Constitución Política de la República, expresamente en su artículo 20. Solicita se acoja la presente acción y se declare que la negativa del banco en orden a la apertura de los productos financieros señalados en el cuerpo del presente recurso es arbitraria e ilegal, ordenándole informar las razones precisas de su negativa y a realizar un nuevo procedimiento de evaluación, sobre la base de parámetros objetivos y conocidos por la recurrente y dentro del más breve plazo, o, en subsidio de lo anterior, disponga lo que estime conveniente para restaurar el impero del derecho, todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Informando el recurrido, don Marcelo Davico Ramírez, abogado en representación del Banco Estado de Chile, solicitó el rechazo de la acción. Previa referencia a los antecedentes de hecho, ya referidos por el actor, precisa que no existe una obligación por parte del Banco de abrir productos bancarios a quien los solicite, no obstante, para que esto proceda el solicitante debe acreditar el cumplimiento de requisitos objetivos para la apertura de los productos, los cuales detalla en su informe respecto de cada producto bancario, que se encuentran publicados en la página web de BancoEstado, señala además, que el recurrente no cumple con las políticas comerciales y crediticias del Banco. En cuanto al fondo, alega la natu
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro Al folio N° 17: téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen los abogados Miguel Alejandro Irízar Villegas y Claudio Miguel Osses Silva, en representación de Eluvitza Marizel Jara Salazar, y deducen acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile (en adelante “el Banco”), por la acción arbitrari
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