2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORILLO/CORVALÁN

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de tres de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la jueza Ivette Mourguet Besoain del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-360-2023, sustanciados bajo las reglas del procedimiento monitorio, iniciado por demanda sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por Abril Danixa Morillo Cerrada en contra de Alexis Benigno Vicente Corvalán Covili, se rechazó la demandada en todas sus partes por no haberse acreditado la existencia de una relación laboral. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y con el artículo 477, ya mencionado. Solicita que se deje sin efecto la sentencia impugnada, invalidando el procedimiento parcialmente junto con la sentencia, determinando que este se retrotraiga al estado anterior a la existencia del vicio, ordenando al tribunal a quo que cite a un nuevo día y hora para la celebración de la audiencia monitoria, por juez no inhabilitado; sin perjuicio, de la facultad de corrección de oficio concedida a esta Corte, en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Al respecto, refiere que el artículo 19 Nº 3, ya citado, asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, así como que corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos, de tal manera que para que la resolución de autoridad sea válida debe reunir los siguientes requisitos: a) Que exista un proceso previo, legalmente tramitado y b) Que el proceso se desarrolle para permitir la dictación de la sentencia, siempre a través de un proceso racional y justo, correspondiendo al legislador su establecimiento. Así las cosas, indica que no se debe olvidar qué se entiende por procedimiento y que, en la especie, interpuesta la demanda monitoria, en caso de que esta no se acoja y exista reclamo por parte de la demandante, se realiza la audiencia única de contestación y prueba, oportunidad que tiene la demandante de acreditar los hechos de su libelo pretensor a través del ofrecimiento y rendición de la prueba. Luego, en su parecer, al no permitir la rendición de su prueba testimonial el tribunal privó a su parte de un medio de prueba fundamental y que sustentaría sus pretensiones. En consecuencia, esgrime que la sentencia dictada contra legem, adolece de un vicio solo reparable con la declaración de nulidad del procedimiento y, por ende, de la sentencia, a objeto de restaurar el derecho, es decir, que se trate de un proceso previo y legalmente tramitado. Explica, entonces, que la decisión del tribunal no tuvo en consideración que la legislación califica, tanto las cédulas de identidad venezolanas como los pasaportes venezolanos vencidos, pero que fueron emitidos desde 2013, como documentos idóneos para acreditar la identidad de una persona de dicha nacionalidad. En efecto, a través de Resolución Exenta N° 2087 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, de fecha de publicación 22 de abril de 2019, se califica a los documentos de viaje vencidos de nacionales venezolanos, como documentos de viaje de análoga naturaleza, de tal manera se califican como documentos idóneos, tanto los pasaportes como las cédulas de identidad de dichos nacionales, extendiendo su vigencia a través de la Resolución Exenta N° 395, de fecha 03 de febrero de 2021, por un término de cuatro años a partir de la publicación del citado acto administrativo. Por último, la Resolución Exenta N° 2087 del Ministerio del Interior, dispone que, atendida la situación existente en la República Bolivariana de Venezuela, ante el hecho de encontrars

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Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de tres de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la jueza Ivette Mourguet Besoain del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-360-2023, sustanciados bajo las reglas del procedimiento monitorio, iniciado por demanda sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por Abril Danix

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