SIN INFORMACION

ANDRÉS ALEXIS FLORES FUENTEALBA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don ANDRÉS ALEXIS FLORES FUENTEALBA, domiciliado en Avenida Gabriela Mistral 280, P/10, Achupallas, Viña del Mar, quien recurre en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Señala que lleva algunos meses con licencia médica, concurriendo a una consulta médica de rutina, debido a algunos síntomas por culpa de la pandemia. Indica que fue atendido por el médico don Pablo Torres, ya que había solicitado horas en su consultorio respectivo, sin encontrar horas disponibles. Expresa que posee síntomas de insomnio, angustia, tristeza, diferentes tipos de crisis, que lo llevaron al encierro en su domicilio, sin querer salir, ni estar con su familia, ni asistir a su trabajo, siendo diagnosticado por un estrés severo, por el cual adjunta informe. Agrega que fue derivado a psicólogo de salud mental, el cual tuvo que solicitar en su consultorio por su alto costo, siendo atendido por médico general, el cual lo derivó a psicóloga dentro del mismo establecimiento, de nombre Paula Olivares, adjuntando certificado de atención. Alega que le han rechazado tres licencias médicas numerales 83894745-K; 85252605-K y 863349465-K, desde el mes de abril de 2023 a la fecha de su recurso. Señala que debido al rechazo de sus licencias tuvo que pedir el alta médica y psicológica, ya que este mal momento le generó distintos problemas tanto personales como económicos, no pudiendo terminar con su tratamiento, generándose más deudas y vulnerándose sus derechos, ya que sintió obligado a volver a trabajar para sustentar su hogar. Actualmente indica que está volviendo con los mismos síntomas de un principio y sin poder volver a retomar su tratamiento debido a todas las deudas generadas por Suseso al rechazarlas. Indica que al retornar a su trabajo, estuvo en taller ya que fabrica muebles y manipula maquinarias peligrosas, siendo derivado a otras funciones ya que continúa con las mismas crisis al no poder terminar su tratamiento, siendo enviado por su jefe a s

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: R-117367-2023 / 13.972.508-5 / R-80102-2023, 26 / 05 / 202341 años, Administrativo en empresa constructora, afiliado a FONASA. Con 270 días autorizados y 90 rechazados por patología psiquiátrica. IMC sin GAF concordante con elementos descritos, sin elementos clínicos de gravedad, sin derivación a especialista en psiquiatría, sin aumento de antidepresivos a dosis máximas pese a mantención de elementos supuestamente invalidantes por más de 360 días. Aparenta reposo en demasía extenso sin rol curativo, se sugiere no acoger.” Agrega que el médico tratante del recurrente, don Pablo Víctor Javier Torres De La Maza, RUT N° 16.100.344-1, quien han emitido las licencias reclamadas, no posee la especialidad de psiquiatría, que corresponde al diagnóstico por la cual fue emitida, según consta del certificado emitido por la Superintendencia de Salud. Lo anterior, adquiere relevancia respecto de los requisitos para la emisión de licencias médicas de patologías mentales, de continuación, establecido en el citado D.S. N° 7, sobre Guías Clínicas Referenciales, puesto que, deben ser otorgadas por médico psiquiatra o médico tratante no psiquiatra, con consultoría por psiquiatra, situaciones que no se advierten en el caso en cuestión Con ello, analizados los antecedentes disponibles, en ese momento, la Superintendencia no logró formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en la licencia médica reclamada, más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza 270 días, por la misma patología. En consecuencia, lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar las licencias médicas del recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificada, debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista, no permiten justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que este debe cumplir. Acompaña documentos. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. -En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción: Primero: Que, en relación a dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. II. - En cuanto al fondo: Segundo: Que en lo que dice relación con las tres licencias médicas numerales 83894745-K; 85252605-K y 86334946-K, extendidas por un total de noventa días, a contar del veinte de marzo de dos mil

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N° 4-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción; II. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Andrés Alexis Flores Fuentealba, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto, se ordena a la recurrida disponer efectuar un peritaje psiquiátrico al actor, dentro del plazo de treinta días hábiles, con todos los antecedentes que éste proporcione con el objeto de determinar si el periodo de las licencias rechazadas se encuentra justificado y resolver sobre la pertinencia del pago con mejores antecedentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23533-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don ANDRÉS ALEXIS FLORES FUENTEALBA, domiciliado en Avenida Gabriela Mistral 280, P/10, Achupallas, Viña del Mar, quien recurre en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Señala que lleva algunos meses con licencia médica, concurriendo a una consulta médica de rutina, debido a alguno

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