LEÓN/CARREÑO
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Alberto León Muñoz, cedula de identidad N°7.644.749-7, domiciliado en Jorge Ross Ossa N°891, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra de Alejandra Adela Carreño Moraga, cédula de identidad N°6.789.367-0, domiciliada en calle El Oliveto N°258, Parcela 80, comuna de Talagante, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de permitir el retiro de las osamentas de su cónyuge con la finalidad de incinerarlas, lo que estima vulnera las garantías reconocidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 4 de mayo de 1987 contrajo matrimonio con Delia del Rosario Carreño Moraga, quien falleció el 16 de octubre 2010. Agrega que al no contar con una sepultura propia al momento de la muerte procedió, mediante acuerdo con la recurrida -hermana de la su cónyuge-, a sepultarla transitoriamente en la bóveda funeraria ubicada en el Cementerio Parque el Prado. Refiere que parte del acuerdo incluía el posterior traslado de los restos de su mujer a una sepultura que adquiriría junto a su familia. En dicho marco el 17 de noviembre de 2023, el grupo familiar contrató servicios de incineración con el objeto de dar reposo a los restos corpóreos de su mujer, para lo cual el 20 de noviembre obtuvo del Ministerio de Salud y de la Secretaria Regional Ministerial la autorización para el traslado de las osamentas, fijándose el traslado el día 27 de diciembre de 2023. Precisa que el procedimiento administrativo se encuentra terminado dando cumplimiento a las normas pertinente del Reglamento de Cementerios, por lo que procedió a intentar la realización de la exhumación y traslado del cuerpo, acto que no pudo realizar ya que la recurrida manifestó su negativa, que califica de arbitaria, y le impidió la apertura de la bóveda. Alega que tal negativa injustificada lesiona su derecho de propiedad sobre los restos de su mujer y su integridad psíquica. Jurídicamente
Fundamentos
considerando la data del fallecimiento de la cónyuge del recurrente y la naturaleza cautelar de urgencia que posee la presente vía procesal. Séptimo: Que es necesario relevar que al ser la recurrida la dueña de la sepultura, es la persona legitimada para otorgar autorización de la exhumación. Sin perjuicio de ello, dado que el conflicto por el que se promueve el recurso va más allá de la simple legitimación de la autorización, la discusión tiene que ver con la negativa de la hermana de la fallecida a otorgar la autorización para la incineración. Por lo que el conflicto puesto en conocimiento del tribunal excede de la acción de protección por tratarse de una cuestión que refiere a relaciones de familia, acuerdos y desacuerdos familiares, y en caso de tener que ser resuelto por el orden jurisdiccional, necesariamente tiene que ser reencausado en un procedimiento declarativo en el que se pueda definir cómo sortear el desacuerdo y determinar en definitiva qué parte es la que cuya voluntad debe prevalecer para dilucidar la controversia. Octavo: Que en razón de lo dicho, no cabe sino concluir que la recurrida no ha incurrido en acto arbitrario e ilegal alguno que haya lesionado los derechos cuyo ejercicio legítimo asegura la Constitución Política con motivo de la decisión adoptada, de manera tal que faltando el supuesto esencial de la acción que consagra el artículo 20 de la Carta fundamental, el recurso de protección interpuesto no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Alberto León Muñoz en contra de Alejandra Adela Carreño Moraga Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3891-2023 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso la abogada doña Paola Bustos Toledo. San Miguel, 4 de enero de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 12 y 13: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Alberto León Muñoz, cedula de identidad N°7.644.749-7, domici
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