GUERRA FERNANDEZ FERNANDO MARCELO/COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Valeska Orellana Córdova, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Fernando Marcelo Guerra Fernández actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, y en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por excluir y caducar todos los meses acumulados, contrariando los principios jurídicos penales que han de aplicarse en la interpretación de la Ley N°19.856 y sus modificaciones, solicitando se acoja la presente acción, revocando lo resuelto por la Comisión y en subsidio, se declare que dicha Comisión no pueda aplicar la caducidad de los meses acumulados, hasta antes de la dictación de la Ley N°21.421. En cuanto a los antecedentes expone que el amparado don Fernando Marcelo Guerra Fernández, de 56 años, fue condenado el 01 de junio de 2015, por el 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 78 - 2015; RUC: 1300462834-3, a la pena de tres años y un día como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años, y con fecha 05 de noviembre del 2015, a la pena de ocho años y un día como autor del delito de violación de menor de 14 años. Ingresa a cumplir su condena el 01 de julio de 2014 y se registra como fecha de término el 03 de julio de 2025. Refiere que desde que se encuentra cumpliendo su condena se le ha informado de la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento, sin embargo, con fecha 09 de diciembre de 2023, se le informa que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.856. Luego, con la dictación de la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero de 2022, la Comisión de Reducción de Condena, correspondiente al período noviembre 2023, decidió aplicar la causal de exclusión que establece el artículo 17 letra e), que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años, y acto seguido, decidió apl
Fallo
Por tanto, solicita en lo principal que dicha Comisión no puede excluir a los internos del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, toda vez que la Ley N° 21.421, que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años, es una ley posterior a los hechos por los que fue condenado el amparado, ordenando a dicha comisión la calificación de la conducta y la continuidad del proceso respectivo o, en subsidio que dicha Comisión no puede aplicar la caducidad de los meses acumulados hasta antes de la dictación de la Ley N°21.421, de forma tal que debe respetarse ese tiempo para la tramitación del decreto de rebaja de meses respectivo, en los casos en que se mantenga la conducta sobresaliente, debiendo Gendarmería, en la etapa que corresponda, elevar los antecedentes al Ministerio de Justicia para la tramitación de los decretos que corresponda. Segundo: Que comparece informando doña Graciela Gómez Quitral, Ministra de esta Corte de Apelaciones, en calidad de presidenta subrogante de la Comisión de Reducción de Condena, solicitando el rechazo de la presente acción. Indica que consultado Gendarmería de Chile se han obtenido antecedentes que indican que el amparado fue condenado a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor, respectivamente, de los delitos de abuso sexual de menor de catorce años y viola
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 10: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Valeska Orellana Córdova, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Fernando Marcelo Guerra Fernández actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, y en contra de la Comisión de Reducción de Con
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