OSORIO HERRERA JESÚS ORLANDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, por si y a favor de Jesús Orlando Osorio Herrera, venezolano, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que su representado con fecha 24 de agosto de 2020 presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y 42, 43 y 62 de su Reglamento, respecto de la cual no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Alega, que la omisión de la recurrida infringe el derecho a la igualdad ante la ley y la garantía procedimental administrativa de resolución en un plazo razonable, consagrada en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, además de los tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentran vigentes y atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, además del 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y, por ende, es una omisión ilegal. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada dentro de trigésimo día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que esta Corte de Apelaciones determine, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República. Además, que emita con carácter inmediato todos los documentos que acrediten que su representado se encuentra en situación migratoria regular, con expresa condena en costas. Acompaña documento a su presentación. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la tardanza en la resolución de su solicitud de residencia definitiva, lo que ha sido cuestionado por el recurrido, fundado en los argumentos esgrimidos en su informe. TERCERO: Que, para resolver entonces, esta Corte no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regulado ello en su artículo 43, que determina la mantención de su vigencia, de pleno derecho, mientras se tramita la respectiva solicitud, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, pues el extranjero no está impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada, siempre que se encuentra en situación migratoria regular en el país, lo q
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de Folio N° 5: Estese al mérito de autos. VISTO: Comparece el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, por si y a favor de Jesús Orlando Osorio Herrera, venezolano, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que su representado con fecha 24 de agosto de 2020 pre
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