SIN INFORMACION

MUÑOZ/HOSPITAL BASE SAN JOSE DE OSORNO

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Comparece Camila Espinoza Almonacid, abogada, en representación de Juan Carlos Muñoz Barrientos y de Sonia Andrea Martinez Águila, en favor del adolescente Carlos Vicente Alejandro Muñoz Martínez e interpone recurso de protección en contra del Hospital Base San José de Osorno, representada legalmente por el sr. Julio Vargas González, por afectar su derecho de igualdad ante la ley, y a la salud, amparados en los números 2 y 9 de la C.P.R. Indica que sus representados son padres del adolescente Carlos Muñoz Martínez, de actuales quince años, quien fue diagnosticado, desde su nacimiento, con las siguientes enfermedades: - Insuficiencia respiratoria crónica secundaria a hipoventilación en ventilación mecánica invasiva por traqueostomía. - Parálisis diafragmática - Displasia septo-óptica - Esquizencefalia - Déficit Intelectual - Panhipopituitarismo - Epilepsia Refractaria - Parálisis cerebral espástica - Amaurosis - Transtorno de deglución con gastronomía - Constipación crónica en tratamiento - Escoliosis secundaria a espasticidad Señala que Carlos es paciente desde su nacimiento en el Hospital Base San José de Osorno, como paciente pediátrico hasta el pasado veintiuno de noviembre, fecha de su cumpleaños, debido a que el Hospital, de forma arbitraria procede a derivar a atención de salud al adolescente a atención de salud en sección de adultos en razón de haber cumplido 15 años de edad. Que, el adolescente, debido a las complejidades que posee, es un paciente que requiere de sobre manera tratamiento de salud por medio de profesionales del área de pediatría,

Fundamentos

considerando su desarrollo físico y psicológico. Agrega que no ha existido en ningún momento el consentimiento de sus representados para que a su hijo sea atendido en la Unidad de adultos del Hospital de Osorno, siendo de esta forma una medida arbitraria e ilegal, considerando la condición de salud, y el hecho de que el adolescente Carlos ha sido toda su vida paciente del mismo Hospital en la Unidad Pediátrica. Con fecha veintiuno de noviembre el adolescente presentó una complicación de salud debido a desconexión de sonda gástrica, requiriendo atención de urgencia en el Hospital de Puerto Octay, pero debido a la naturaleza del estado de salud del adolescente se procede a hacer traslado de éste al Hospital de Osorno. Al concurrir al establecimiento de salud Hospital Base San José de Osorno, a diferencia de oportunidades anteriores, es derivado inmediatamente a Unidad de atención de urgencia de adultos, no obstante el hecho de que sus padres solicitan que la atención se mantenga en la sección de Pediatría. Con fecha veintitrés de noviembre el adolescente presenta complicaciones de salud siendo trasladado a la U.T.I adulto, lugar en el cual los profesionales a cargo proceden en informar a los padres que, debido al diagnóstico y estado de salud, sería atendido de acuerdo a los criterios de atención de salud para adultos. Señala que en el proceso de traspaso de atención de salud pediátrica a atención de salud de adulto del adolescente Carlos Muñoz, el establecimiento de salud no ha aplicado una comunicación apropiada con la familia, quienes en ningún momento han otorgado su consentimiento para la toma de esta decisión. Que, de acuerdo con el diagnóstico del adolescente, es dable considerar que Carlos es un paciente que debería estar bajo el programa NANEAS, es decir, un paciente adolescente con necesidades especiales de atención de salud, de acuerdo con lo que establece su diagnóstico. Luego de hacer referencia al derecho aplicables, solicita ordenar al Hospital Base San José de Osorno, proceda en dejar bajo el programa NANEAS al adolescente Carlos Muñoz Martínez y de esta forma, en razón de su edad y su condición de salud, proceda en ser atendido en la Unidad de Pediatría de dicho establecimiento de salud hasta la edad establecida en programa NANEAS, es decir, hasta la edad de 19 años, y de esta forma se le ordene restablecer el imperio del derecho, tomando las medidas correspondientes en el más breve plazo, con expresa condenación en costas. 2.- Con fecha doce de diciembre se evacuó informe por la recurrida, solicitando que se rechace el recurso. Refiere que el menor Carlos Vicente Alejandro Muñoz Martínez, de actuales 15 años de edad, es paciente de larga data del Hospital Base San José de Osorno. Indica que el menor ha recibido siempre las atenciones clínicas correspondientes según la especialidad requerida, siendo usuario habitual de pediatría, de neurología infantil, del área broncopulmonar, de gastroenterología y de otras especialidades como en

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. 4.- Que, el acto que se denuncia como arbitrario e ilegal por parte de los recurrentes es que el Hospital recurrido procedió a derivar a atención de salud a su hijo, a atención de salud en sección de adultos en razón de haber cumplido 15 años de edad, y que debido a las complejidades médicas que presenta requiere de un tratamiento de salud por medio de profesionales del área de pediatría, considerando su desarrollo físico y psicológico. 5.- Que respecto de que el adolescente es un paciente que debería estar bajo el programa NANEAS, según ha informado la recurrida esto es así. Carlos es usuario del mismo, manteniéndose en dicha condición hasta la edad de 17 años, 11 meses y 29 días. Lo anterior, sin perjuicio de que las demás especialidades, respecto de las cuales es usuario, sean parte del Programa NANEAS, ello no impide que igualmente reciba las prestaciones de salud propias de neurología infantil, área broncopulmonar y gastroenterología, y las atenciones de urgencia que pueda requerir. Lo anterior es respaldado por la recurrida con un Informe Policlínico de NANEAS Hospital Base San José Osorno, firmado por la Dra. Claudia González González Dra. Belén Olea Sepúlveda, Pediatras Policlínico de NANEAS y Sd. De Down Hospital Base San José Osorno, en el que se indica que según Protocolo del Policlínico de NANEAS (es decir, el control médico por pediatra) se mantiene hasta los 17 años 11 meses 29 días. A

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Valdivia, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Comparece Camila Espinoza Almonacid, abogada, en representación de Juan Carlos Muñoz Barrientos y de Sonia Andrea Martinez Águila, en favor del adolescente Carlos Vicente Alejandro Muñoz Martínez e interpone recurso de protección en contra del Hospital Base San José de Osorno, representada legalmente por el sr. Julio

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