TEJOS/GRUPO CCB SPA
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el juez Gonzalo Figueroa Edwards del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7671-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustificado o indebido, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por Cristian René Tejos Soto en contra de Camila Balbi y Grupo CCB SpA, ambas como demandadas principales y, solidariamente en contra de EXMAX Distribución SpA, se rechazó la demandada en todas sus partes, negando lugar a la petición de declaración de unidad económica respecto de las 2 demandadas principales y, a su vez, a la declaración de régimen de subcontratación; con costas, reguladas en la suma de $500.000.- Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en relación con el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República así como con los artículos 425, 427 y 453 N° 6, todos del Código del ramo. Solicita que se haga lugar a su recurso y se declare la nulidad de la sentencia impugnada y de lo obrado en la audiencia de juicio ordenándose que se fije nueva fecha para la realización de dicha audiencia. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en relación con el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República así como con los artículos 425, 427 y 453 N° 6, todos del Código del ramo. En primer lugar se refiere a la infracción a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley e igual protección en el ejercicio de los derechos con proceso racional y justo. Al efecto, indica que consta en la carpeta digital de la causa, que en la audiencia preparatoria y también en la resolución judicial de fecha 20 de octubre del 2022 que la audiencia de juicio se realizaría bajo modalidad de videoconferencia virtual; sin embargo el tribunal arbitrariamente, solo 1 día antes de la audiencia procede a notificar a las partes que cambia la modalidad de audiencia de juicio, de videoconferencia virtual a presencialidad, por lo que el cambio tan brusco y sin la debida anticipación, en su concepto, causa un grave perjuicio a las partes, dado que los intervinientes, tanto el demandante, su abogado y sus testigos se prepararon para conectarse desde sus lugares de trabajo, en salas cerradas, dado que previamente se informó que la audiencia de juicio se realizaría mediante videoconferencia virtual, lo cual se dejó establecido en el acta de la audiencia preparatoria y se ratificó con fecha 20 de octubre del 2022. En ese orden de ideas, esgrime que con la resolución de fecha 06 de marzo del 2023 y notificada con fecha 07 de marzo del 2023, se perjudicó maliciosamente a su parte, dado que el tribunal sabía que los hechos alegados se trataban de informalidad laboral, sin contrato escrito, donde la única prueba del demandante eran testigos, por lo que, al notificar solo 1 día antes de la audiencia de juicio, el demandante no alcanzaba a solicitarle permiso a su empleador con la debida anticipación, lo mismo los testigos, tampoco alcanzan a solicitar permisos en sus trabajos para poder faltar, lo que conlleva un eventual despido por este cambio tan brusco y sin anticipación y totalmente perjudicial para los negocios del demandante y sus testigos. Por ello, a su juicio, la acción del tribunal claramente iba destinada a que el demandante no pudiera hacer comparecer a sus testigos, obligándolo así a perder el juicio por haber generado indefensión. Y la resolución resulta claramente perjudicial y menoscaba el proceso racional y justo conocido también como “debido proceso”. Así las cosas, refiere que el día 07 de marzo del 2023, presentó un recurso de reposición y, en subsidio, solicitud de reprogramación de la audiencia de juicio, la cual fue rechazada por el tribunal alegando que supuestamente su parte fue notificada por resolución de fecha 28 de octubre del 2022 de un supuesto cambio de modalidad de la audiencia de juicio, lo cual es falso, porque el tenor literal de esa resolución judicial
Fallo
se resuelve: Que los argumentos expuestos por la demandante para fundamentar su incidente de nulidad lo obrado, carecen de sustento, toda vez que las partes, mediante resolución de fecha 28 de octubre de 2022, quedaron citadas personalmente al Tribunal para la celebración de la audiencia de juicio decretada. A mayor abundamiento el inciso primero del artículo decimosexto de la Ley N° 21.324 venciendo el plazo ahí indicado a contar del día diez de diciembre del año dos mil veintidós, ordena a los tribunales retornar a la presencialidad en las audiencias de juicio a contar de esa fecha y el artículo 427 bis del Código del Trabajo obliga a que la absolución de posiciones y las declaraciones de peritos y testigos sólo puedan rendirse en dependencias del tribunal. Por estas consideraciones, se rechaza el incidente deducido por la demandante IVAN ALEXIS BILLIARD RIVAS, sin costas...”. QUINTO: Que, repugna a la lógica pensar que la demandante deliberadamente no quisiera presentarse o conectarse a la audiencia de juicio reprogramada en defensa de sus intereses, pues, como ya se indicó, la reprogramación no fue clara y precisa de qué forma se realizaría, no bastando para ello comunicar a las partes solo con un día de antelación, además de haber preparado el recurso al deducir los incidentes referidos precedentemente y desestimados por el tribunal, lo que hubiera permitido probar su alegación. SEXTO: Que, en consecuencia, efectivamente en la tramitación del juicio se ha infringido sus
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Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el juez Gonzalo Figueroa Edwards del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7671-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustificado o indebido, declaración de unidad eco
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