MP C/ ROBINSON MILTON SAAVEDRA VENENCIANO
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que, esta Corte estima que los antecedentes esgrimidos por la defensa de Pizarro Bañares no revisten una entidad tal que permita cuestionar a su respecto la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ni son suficientes para sustentar, en este estadio procesal, su interpretación alternativa de los hechos por los cuales se acusó a su representado y que permitiría entenderlos subsumidos exclusivamente bajo la figura típica descrita en el artículo 8 de la Ley N°20.000. 2° En cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo especialmente presente el carácter de los delitos materia de la acusación y la gravedad de las penas que la ley les asigna, se concluye que la necesidad de cautela que justificó la imposición de la medida de prisión preventiva se mantiene inalterada, lo que conduce a la confirmación de la resolución en alzada como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Sergio Andrés Pizarro Bañares, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°7-2024 Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Sergio Andrés Pizarro Bañares, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°7-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:31 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera y la Ministra suplente señora Carmen Correa Valenzuela, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defens
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