JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP COQUIMBO C/ JAIRO DARIO OLIVARES ANGEL

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, no se ha discutido la participación del imputado Olivares Ángel en el ilícito por el cual fue formalizado, y en relación al cuestionamiento del requisito previsto en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se discrepa de las afirmaciones de la defensa, en cuanto invoca la ausencia de dolo en el accionar de su representado, teniendo presente la presunción de voluntariedad del artículo 1 inciso segundo del Código Punitivo, tratándose en la especie de una afirmación que adelanta un debate que deberá producirse en la etapa de juicio respectiva. Que en cuanto a la procedencia de la medida impugnada, es necesario precisar que en la especie se tuvo presente por el tribunal a quo el informe psiquiátrico del Servicio Médico Legal del imputado correspondiente al año 2022, que da cuenta de un diagnóstico de enfermedades mentales del encartado, a saber, psicosis aguda y esquizofrenia. Tal antecedente, a juicio de esta Corte, permite dar por cumplida la exigencia establecida en el artículo 464 del Código Adjetivo Penal en orden a contar con un informe psiquiátrico que dé cuenta de las facultades mentales del imputado, lo que además aparece reforzado por las diversas causas en que se ha decretado la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Adjetivo Penal, tal como lo razonó el tribunal a quo. Por otra parte, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo únicamente presente que el imputado registra múltiples causas en contra de la misma víctima, en las que ya se han decretado medidas cautelares y que no han resultado suficientes para garantizar la seguridad de la ofendida, quien ha visto lesionado a lo menos su integridad psicológica a raíz de los atentados efectuados en su contra, se estima que dicha circunstancia resulta suficiente para concluir que, en la especie, la necesidad de cautela no se satisface con alguna otra medida cautelar de menor intensidad, constituyendo la libertad del imputado un peligro

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:49 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro Señor Sergio Troncoso Espinoza y el Abogado integrante Señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la res

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