VICTOR MANUEL CONSTANZO RUZ / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña CAMILA FERNANDA ROZAS HERRERA, domiciliada en Av. La Costa Pje. Poniente N°38, Porvenir Bajo, Playa Ancha, quien recurre de amparo en favor de VICTOR MANUEL CONSTANZO RUZ, cédula de identidad N°17.144.503-5, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Valparaíso, y en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Señala que interpone el presente recurso, por cuanto el amparado, quien es su pareja, se encuentra en peligro de muerte, ya que el 19 de diciembre habría ingresado al módulo 102, siendo esperado por otros internos, quienes lo atacaron, proporcionándole tres puñaladas, perforándole el pulmón, a raíz de una pelea que se provocó en el módulo 103, lugar en el cual ya habría ocurrido una muerte, de un compañero del amparado, por lo que el recurrente se encuentra en el módulo 108 de aislados. Indica que siendo su familia, temen por su vida, ya que el amparado siempre ha mostrado buena conducta y nunca ha tenido problemas. Por lo anterior, solicitan el traslado al Centro Penitenciario de Limache, por cuanto creen que peligra su seguridad donde se encuentra actualmente, temiendo por su vida. A folio 6, evacúa informe la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, conforme al Oficio Ord. N°4.766/2023 de fecha 29 de diciembre de 2023, el Director Regional de Gendarmería, informa al Juzgado de Garantía de Valparaíso, en la causa RIT 3124-2019, que luego de haber estudiado los antecedentes del amparado y de conformidad a su perfil criminológico, es factible su reubicación en la Unidad Penal de Quillota, condicional a su comportamiento. Indica que el personal de Gendarmería de Chile, ha actuado en el ámbito de sus atribuciones establecidas en el Decreto Ley N°2.859 de 1979, que “Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile” y Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. A folio 7, informa el ALCAIDE DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO, quien indica que el día domingo 17 de diciembre se produjo al interior d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, a través del recurso de amparo, se solicita el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia la Unidad Penal de Limache, atendido que actualmente está cumpliendo su condena en una celda de aislamiento al interior del penal de Valparaíso, por haber sido agredido por otros internos y habiendo recibido amenazas de muerte, por lo que se encuentran vulnerados sus derechos fundamentales. Tercero: Que, al evacuar su informe la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Valparaíso, señala que habiendo analizado los antecedentes del amparado, informado el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en la causa RIT 3124-2019, y de haber estudiado los antecedentes correspondientes, de conformidad a su perfil criminológico, es factible su reubicación en la Unidad Penal de Quillota, condicionado a su comportamiento. Cuarto: Que, teniendo en consideración lo señalado por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Valparaíso, conforme a la solicitud efectuada por el amparado, existiendo factibilidad técnica de traslado a la Unidad Penal de Quillota y de la petición efectuada en el recurso, respecto a la posibilidad de traslado al Establecimiento Penitenciario de Limache, teniendo en consideración la proximidad geográfica de ambas unidades penales, se acogerá el presente recurso como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
se acuerda instruir los Juzgados de Garantía y Juzgados de Letras con competencia en materia penal de la jurisdicción, en cuanto a que, previo a pronunciarse y resolver acerca alguna solicitud de: (a) ingreso, traslado o permanencia de internos imputados o condenados en determinado centro penitenciario, o (b) ingreso, traslado o permanencia de internos imputados o condenados en determinado módulo o dependencia dentro del mismo recinto penitenciario, se deberá contar previamente con el informe de factibilidad evacuado para tales efectos por Gendarmería de Chile, pronunciándose expresamente sobre la materia, debiendo además ser oído el abogado de dicho Servicio en la audiencia en que se discuta la solicitud, sin perjuicio de aquellos casos precisos en que de manera excepcional y fundadamente se justifique la medida. Acompaña documentos. A folio 8, Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser dedu
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña CAMILA FERNANDA ROZAS HERRERA, domiciliada en Av. La Costa Pje. Poniente N°38, Porvenir Bajo, Playa Ancha, quien recurre de amparo en favor de VICTOR MANUEL CONSTANZO RUZ, cédula de identidad N°17.144.503-5, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Valparaíso, y en contra de GENDAR
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