EN FAVOR DE CLAUDIO ANDRES REYES MADARIAGA/ GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de diciembre de 2023, comparece Yevelyn Araya Labraña, abogado, en favor de Claudio Andrés Reyes Madariaga, cedula de identidad número 18.890.966-3, 28 años, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por razones de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Refiere que el día martes 26 de diciembre de 2023, se comunica la hermana del amparado, con la abogada recurrente, señalando que se encuentra muy mal de salud, por una picadura de araña; que a la fecha de presentación del recurso, esto es, el día 29 de diciembre de 2023, ha empeorado su pierna según lo reportado por la hermana del mismo, quien exhibe mediante fotografía de la pierna izquierda, que se acompaña al recurso. Sostiene que existe una negligencia por parte del Centro Penitenciario de Rancagua, en aplicar el tratamiento correcto, solicitando sea atendido por el Centro de Salud Publica en forma urgente distinta a la atención penitenciaria de salud existente a la fecha, con la finalidad de precaver cualquier resultado diverso a la recuperación del amparado privado de libertad, Claudio Reyes Madariaga. Alega que lo señalado amenaza la libertad personal del amparado, toda vez que su vida, integridad física y psíquica se encuentran afectadas, sin existir ayuda humanitaria por el área de salud respectiva. Pide se acoja el recurso, y, en definitiva, se orden que sea derivado a la brevedad posible al Centro de Salud Pública respectiva de la ciudad de Rancagua o donde esta Corte determine, restableciendo el imperio del derecho del amparado. A folio 5, con fecha 3 de enero del año en curso, informa el recurrido, a través de María Soledad Mortera de Iruarrizaga, abogada, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile solicitando el rechazo de la presente acción de amparo. Señala en primer lugar, que el Complejo Penitenciario de Rancagua es una Unidad Penal concesionada. Así, su funci
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones ilegales que priven, perturben o amenacen la garantía constitucional mencionada. 2º Que, en el presente recurso de amparo, se denuncia que el amparado habría sufrido la picadura de una araña al interior del Complejo Penitenciario Rancagua, donde se encuentra privado de libertad cumpliendo una condena, reclamando la parte recurrente que Gendarmería de Chile no le ha otorgado las atenciones médicas necesarias para resguardar su salud e integridad física. 3º Que, informando la recurrida, dio cuenta que el amparado ha recibido atención médica a través de la concesionaria Empresa SIGES, por parte del personal de salud respectivo, recibiendo los controles oportunos en el Hospital Penal, a fin de salvaguardar su vida e integridad física. 4° Que, de los antecedentes allegados por la recurrida cabe destacar el informe elaborado con fecha 2 de enero del año en curso por el profesional médico, Luis Consuegra Daza, en el que se consigna que el amparado el 26 de diciembre de 2023 concurrió a la unidad de salud por presentar inflamación en pierna y pie derecho, secundaria picadura de insecto, a raíz de lo cual se dispone tratamiento medicamentoso y controles diarios desde el 27 de diciembre al 2 de enero, fecha última en la que se consigna que el paciente ha evolucionado satisfactoriamente a tratamiento dentro de unidad sin presentar gravedad de lesión inicial, sin requerir manejo especializado ni ser derivado a hospital de mayor complejidad. 5º Que, de lo anterior, se concluye que la recurrida ha adoptado todas las medidas pertinentes para asegurar la integridad física y seguridad individual del amparado, lo que justifica rechazar el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Claudio Andrés Reyes Madariaga, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, la institución recurrida deberá mantener todas las medidas necesarias para garantizar la salud del amparado y su debida recuperación de la lesión sufrida. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 666-2023-Amparo. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte, subrogando legalmente a la Tercera Sala. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 29 de diciembre de 2023, comparece Yevelyn Araya Labraña, abogado, en favor de Claudio Andrés Reyes Madariaga, cedula de identidad número 18.890.966-3, 28 años, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por razones de hecho y de dere
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