SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL ATLANTICO/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pedro Romo Rojas, en representación de Fundación Educacional Atlántico, en su calidad de sostenedora del Colegio San Pedro de Quilicura, e interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en errores en el cálculo de su consumo de electricidad, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que como sostenedora del Colegio San Pedro de Quilicura tiene matriculados a más de 1.500 niños, recibiendo mensualmente una subvención de parte del Ministerio de Educación que asciende aproximadamente a la suma de $75.000.000, con la que solventa los costos de mantención de dicho establecimiento educacional, subvención que se entrega en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº2 de 1998, de Educación, cuyo destino es exclusivamente educacional. Indica que el día 14 de junio de 2023, cuando se disponía a pagar la cuenta de consumo eléctrico, se encontró con que la factura de Enel contenía un cobro por $74.611.552, pagadero hasta el 4 de julio de 2023 bajo amenaza de corte de suministro, en circunstancias que el consumo eléctrico mensual promedio del colegio es de $1.000.000, aproximadamente. Con fecha 16 de junio concurrió a las oficinas comerciales de Enel de Vitacura, con el fin de entender el saldo anterior, dado que todos los meses pagó la factura, oportunidad en la que entregaron trece facturas, ocho emitidas con fecha 7 de junio de 2023, una de fecha 8 de junio, otra de 13 de junio, dos de 14 de junio y una de 15 de junio, y que detalla en tabla que incluye en su presentación. Añade que las 13 facturas comprenden los meses de mayo de 2021 a enero de 2023, existiendo seis que indican no tener lectura de consumo eléctrico. Solicitó se le explicaran los conceptos cobrados, indicándosele que por tratarse de una empresa los motores generaron un cobro reactivo,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Fundación Educacional Atlántico, en su calidad de sostenedora del Colegio San Pedro de Quilicura, en contra de Enel Distribución Chile S.A., para el solo efecto de que esta última realice una auditoría para la correcta determinación de los montos a facturar por los períodos objeto del presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Michael Camus Dávila. N°Protección-11429-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y por el Abogado Integrante señor Michael Camus Dávila. No firma el Abogado Integrante señor Camus por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pedro Romo Rojas, en representación de Fundación Educacional Atlántico, en su calidad de sostenedora del Colegio San Pedro de Quilicura, e interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en errores en el cá

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