A.F.P. PROVIDA S.A./OLIVARES
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
DESAFUERO SINDICAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el juez Ricardo Araya Pérez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1745-2019, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre desafuero sindical, interpuesta por Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. en contra de Juan Carlos Olivares Morales, se rechazó la demandada en todas sus partes, con costas fijadas en la suma de $1.000.000.- Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicita que se invalide la sentencia impugnada declarando la nulidad del procedimiento y de dicha sentencia, ordenando que se retrotraiga el proceso a la etapa de celebrar la correspondiente audiencia de juicio, que permita incorporar la prueba de las partes del juicio, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Al efecto, explica que el día 13 de febrero del año en curso, el tribunal dictó una resolución en virtud de la cual se envió el link de conexión a las partes del juicio y el día de la audiencia de juicio, el abogado del estudio jurídico don Hugo Gómez Ruiz se conectó a la audiencia respectiva con 10 minutos de antelación; sin embargo, según su concepto, por alguna razón técnica de conexión en el tribunal no aparecía conectado. En ese orden de ideas, agrega que en dependencias del tribunal se encontraban presentes dos testigos de su parte: doña Alicia de Jesús Cabello Hurtado y doña Nery del Carmen Martínez Valenzuela y un representante de la empresa demandante, don Gonzalo Sáez Inzunza, quien viajó especialmente desde la ciudad de Viña del Mar a fin de absolver posiciones. A su vez, añade que el día 13 de febrero de 2023, según consta en autos a folio 161, su parte acompañó los documentos que la contraria solicitó exhibir y que el mismo día 14 del mismo mes y año, su parte subió a la “OJV”, según consta a Folio 166 de autos, un escrito señalando la persona del absolvente y acompañando los documentos correspondientes con ese fin. Por ende, alega que es posible observar que su parte hizo todas las presentaciones pertinentes y necesarias que daban cuenta de su intención de comparecer a la audiencia de juicio y que, más aún, de la propia acta de dicha audiencia, consta que se intentó tomar contacto con su parte y que se le respondió que estaba conectado desde las 11:15 horas; respuesta dada a las 11:34 horas. Por otro lado, hace presente que finalmente sí se le accedió al abogado conectarse, pero solamente al final de la audiencia, siendo el funcionario de acta quien le informó que solamente lo hacía para informarle que acababa de terminar en rebeldía de la parte demandante. Así las cosas, esgrime que la respuesta que envía don Eric Pizarro, funcionario de acta, quien reconoce que a lo menos a las 11:35 horas el abogado apareció en el sistema de videoconferencia, cuando aún se desarrollaba la audiencia, sin admitirle el ingreso, para por lo menos, dar una explicación, o participar de la etapa final de la misma; ya que como reconoce el funcionario judicial, ésta terminó a las 11:37 horas; todo lo cual, consta en el respectivo correo que adjunta a su presentación. Por su parte, refiere que además de los correos el tribunal solicita que las partes indiquen un número de teléfono, precisamente para efectos de coordinar cuando ocurren inconvenientes como el acontecido; sin haber recibido, en este caso, ningún llamado a fin de solucionar la situación. De tal forma, alega que se dejó en la más absoluta indefensión a su representada, privándolo de inco
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Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el juez Ricardo Araya Pérez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1745-2019, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre desafuero sindical, interpuesta por Administradora de Fondos
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