SEPÚLVEDA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece doña Alejandra Hidalgo Erazo, abogada, en representación de don Francisco Adolfo Sepúlveda Orellana e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A. por el acto ilegal y arbitrario consistente en el término unilateral de su contrato de salud por estimar que habría incurrido en la causal de incumplimiento del artículo 201 N°3 del DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el día 15 de mayo de 2023 fue informado por correo electrónico, por parte de la Isapre recurrida, que se ponía término a su contrato de salud por incumplimiento del Artículo 201, N° 3, del DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que dice relación con “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan” fundamentado en que se le extendió licencia médica por la Dra. Andrea Landaeta Rodríguez que corresponde al Folio N°13634486, la cual fue presentada ante la Isapre para su tramitación y posterior pago del respectivo subsidio de incapacidad laboral, y que la doctora precitada se encontraba investigada porque en su consulta se practicaría la venta de licencias a distintas personas que lo soliciten y, además en que habiéndoseme practicado peritaje de segunda opinión médica respecto de la licencia N°13634486, según el cual el reposo prescrito en la misma no se encuentra justificado. Finaliza señalando la carta que “en vista a los antecedentes antes enunciados, Isapre Consalud ha llegado a la convicción fundada de la existencia de actos fraudulentos, efectuados con la intención manifiesta de obtener una ventaja pecuniaria mayor a la que corresponde, lo que trae aparejado por tanto, que usted hizo mal uso de beneficios mediante la presentación de licencias que no tienen justificación médica, obteniendo el
Fundamentos
motivos por los cuales se procedió a poner término al contrato de salud. Considerando: 1°) Que la acción de protección de derechos y garantías constitucionales tiene por objeto restablecer el imperio del derecho, mediante la adopción de las medidas pertinentes a tal efecto, cuando se ha producido la alteración del mismo en virtud de la afectación del legítimo ejercicio de derechos o garantías constitucionales del recurrentes, señalados en el artículo 20 de la Carta Política, por obra de alguna acción u omisión ilegal o arbitraria del recurrido; siendo necesario, además, para que prospere dicha acción o recurso, que se lo interponga dentro de treinta días desde ocurrida la acción u omisión impugnada y que la adopción de medidas correctivas sea posible por oportunidad o eficacia. 2°) Que en lo que dice relación con la extemporaneidad alegada por la recurrida será desestimada. En efecto, consta en autos que se envió correo electrónico con fecha 15 de mayo de 2023 de la terminación del Contrato de Salud de la recurrente, debiendo considerarse, en este caso, que el acto terminal es la notificación del término del contrato entre las partes, no constando en autos que se hubiera notificado este acto con anterioridad a la fecha indicada. Así habiéndose interpuesto el arbitrio de autos con fecha 14 de junio del presente año, se aprecia que la acción cautelar se presentó dentro de plazo. 3°) Que en lo que dice relación con la inadmisibilidad alegada por la recurrida por cuanto se trata de una materia que de acuerdo a lo previsto en el artículo 117, del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, le corresponde conocer de este conflicto al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, quien actúa en calidad de árbitro arbitrador para resolver las controversias que surjan entre las Instituciones de Salud Previsional y sus cotizantes o beneficiarios, siempre que queden dentro de la esfera de supervigilancia y control que le compete a la Superintendencia de Salud, como es, en este caso, el término de un contrato de salud previsional, se debe tener presente que atendida la naturaleza de la materia que se plantea, resulta aplicable en la especie, lo dispuesto en el Nº 2 del Auto Acordado respectivo, por cuanto en él se mencionan hechos que pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo mismo fue declarado admisible por la Corte Suprema en su oportunidad, de lo que se sigue que la alegación de la recurrida en cuanto a su improcedencia, no podrá prosperar. 4°) Que, en estos antecedentes, no se encuentra controvertido el hecho que, el recurrente se encontraba afiliado a la Isapre Consalud. Que a partir del año 2022 por las razones que explica, comenzó a tener problemas de ansiedad y trastorno del sueño, en razón de ello se le otorgó por un profesional, licencia por 21 días, por la profesional Andrea Landaeta Rodríguez, para finalmente ser atendido por psicóloga quien
Fallo
por tanto, que usted hizo mal uso de beneficios mediante la presentación de licencias que no tienen justificación médica, obteniendo el consecuente pago del subsidio de incapacidad laboral; situación la cual no puede ser aceptada ni avalada por nuestra Institución, lo que conlleva la decisión de poner término a su contrato de salud, por impetrar y obtener indebidamente, beneficios que no le correspondían”. Hace presente que, de los hechos señalados, no existe hasta ahora ni un solo antecedente que acredite que el recurrente ha obtenido licencias médicas de manera fraudulenta, ni tampoco existe ninguna investigación en su contra por este hecho, ni era de su conocimiento los hechos que le imputan a la médico tratante. Expone respecto del motivo de su licencia que en el año 2022, en virtud de las condiciones de trabajo, desempeñándose como conductor de Metro Santiago, comenzó a tener alteraciones en el pensamiento, relacionadas con negatividad, ansiedad, miedo y estrés, producto de las situaciones personales y laborales en relación con los suicidios que ocurren año a año en los andenes del Metro de Santiago, lo que desencadenó en un severo caso de insomnio, tomando la decisión de ir al médico en el mes de febrero de 2023. Indica que se atendió con la médico Andrea Landaeta Rodríguez, y posteriormente por la Psicóloga María Belén Gutiérrez Arroyo, la cual lo derivó a Psiquiatría de adultos, por trastorno de ansiedad generalizado y trastorno del sueño. Refiere que respecto del p
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece doña Alejandra Hidalgo Erazo, abogada, en representación de don Francisco Adolfo Sepúlveda Orellana e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A. por el acto ilegal y arbitrario consistente en el término unilateral de su contrato de salud por estimar que habría incurrido en la causal de inc
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