VICENCIO/DEL PINO
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de agosto del año en curso comparece el abogado Marco Silva Maldonado, en representación de doña Lilian Helein Vicencio de la Vega, enfermera, domiciliada en calle Aguas Azules 527, Calbuco quien recurre de protección en contra del Servicio de Salud del Reloncaví y en la persona de su representante legal doña Bárbara del Pino Villarreal, ambos con domicilio en calle Esmeralda N° 269, Puerto Montt a fin de que acogiendo el recurso se ordene a la recurrida otorgar en forma inmediata copia de las denuncias contenidas en los sumarios incoados en contra de la recurrente, de las resoluciones que se hayan dictado en ellos así como copia íntegra de los expedientes, absteniéndose en lo sucesivo de realizar cualquier actuación u omisión arbitraria o ilegal que afecte sus derechos constitucionales y legales, sin perjuicio de las medidas que esta Corte de Apelaciones juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, con costas. Refiere como antecedentes que su representada se desempeña como enfermera supervisora de atención abierta del Hospital de Calbuco, dependiente del servicio recurrido. Con fecha 12 de julio de 2023 la recurrente recibe una carta desde la oficina de partes del Hospital de Calbuco con dos resoluciones: Ord. Res 1179 y Ord. Res. 1184, mediante la cual se le notifica que ha sido sometida a dos sumarios administrativos, uno que alude a la Resolución J/2256-2023 por acoso laboral denunciado por funcionarias activas del Hospital de Calbuco y el segundo por Resolución J/2442-2023 por acoso laboral de una ex funcionaria del Hospital de Calbuco “sobre la base de hechos que da cuenta registro de fecha 5 de mayo de 2023”. Agrega que el día 13 de julio de 2023 junto a otros funcionarios del Hospital de Calbuco y representantes del gremio Fenats, se reunieron con la recurrida Bárbara del Pinto y su equipo asesor, oportunidad en que se les manifestó por la recurrida que existían denuncias en
Fundamentos
considerando que son antecedentes de un sumario administrativo, por disposición del artículo 137 inciso 2° del Estatuto Administrativo; y además, es un medio de protección de la presunta y futuras víctimas, pues de lo contrario limitarían su intención de denunciar, de saber que no se reserva su identidad. En lo referente a la solicitud de fecha 19 de julio de 2023, de acceso a copia de la denuncia, como solicitud de información pública de conformidad con la Ley N° 20.285, ello se justifica por lo dispuesto en el manual de gestión de solicitudes, del mes de junio del año 2015, que establece para el caso de recibirse una solicitud de información pública por otro medio, como es el caso, debe ingresarse al sistema, dándosele tramitación que concluyó con la negativa del Servicio de Salud del Reloncaví de entregar dicha información por medio de Resolución Exenta N° 3735 de fecha 24 de agosto de 2023, que en lo pertinente, pasan a transcribir; de modo que la vía idónea para obtener copia de la denuncia es la acción de amparo de acceso a la información pública establecido en el artículo 24 de la Ley N° 20.285. Hacen presente que con fecha 10 de agosto de 2023 se dispuso la entrega de copia de la resolución que instruye los respectivos sumarios al abogado de la recurrente, complementando los oficios reservados N° s 1179 y 1184, los cuales informan sobre el inicio de los procedimientos disciplinarios, sus derechos y el carácter del mismo. El Servicio de Salud siempre ha denegado la entrega de las denuncias por maltrato, acoso laboral y/o sexual, sobre la base de lo previamente informado, por lo cual no existe un trato discriminatorio o diferente respecto de la recurrente. Se acompañan al informe Manual de procedimiento ante situaciones de maltrato, acoso laboral y/ o sexual, del Servicio de Salud del Reloncaví, resolución Exenta N° 2576, de fecha 11 de julio de 2019, Resolución exenta n° 4176 de fecha 4 de diciembre de 2020, Ordinario reservado N° 1432 de fecha 10 de agosto de 2023 y las resoluciones adjuntas al misma y Resolución Exenta N° 3735, de fecha 24 de agosto de 2023. Se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 4 se septiembre del año en curso la recurrida acompaña Resolución Exenta N° 2276, de fecha 16 de junio de 2015 junto con el Manual de gestión de solicitudes. Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, el fundamento del recurso se ha hecho consistir en la negativa de la recurrida a entregar copias de las denuncias de dos procesos sumariales iniciados en contra de la recurrente, ingresando ade
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Marco Silva Maldonado, en representación de doña Lilian Helein Vicencio de la Vega, en contra del Servicio de Salud del Reloncaví y en la persona de su representante legal doña Bárbara del Pino Villarreal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del voto de mayoría del abogado integrante señor Claudio Fernández Melo. Rol N° 1072-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 10 de agosto del año en curso comparece el abogado Marco Silva Maldonado, en representación de doña Lilian Helein Vicencio de la Vega, enfermera, domiciliada en calle Aguas Azules 527, Calbuco quien recurre de protección en contra del Servicio de Salud del Reloncaví y en la persona de su representante legal doña Bárbara del
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