ESPAÑA/BLUE SHELL S.A.
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol de Ingreso de Corte Civil N° 84-2023, caratulados “España con Blue Shell S.A.” del Juzgado de Letras de Castro, por sentencia definitiva de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, dictada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez Suplente de dicho Tribunal, se resolvió acoger la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Maryori Yassel España Mansilla, doña Yarissa Allin España Mansilla, y don Vicente Manuel España Mansilla, en contra de la empresa Blue Shell S.A, representada legalmente por don Juan Cristóbal Salinas Larraín, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar una suma única de indemnización por daño moral equivalente a $30.000.000, a favor de los demandantes, rechazándola en cuanto al lucro cesante solicitado. En contra de la aludida sentencia la parte demandante dedujo recurso de apelación, solicitando sea confirmada con declaración en aquella parte donde se establece el daño moral a fin de que sea incrementado el monto de la indemnización a la cifra solicitada en la demanda o a una superior a lo ya resuelto en la sentencia y que, a su vez, se revoque la sentencia solamente en aquella parte donde se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante y en su reemplazo de dicte otra resolución en donde se acoja dicha demanda, con costas. A su vez la demandada interpuso recurso de casación en la forma fundado en cuatro causales contempladas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. A saber, la del N° 1, esto es, haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente; N° 4, haber sido dictada ultra petita; N° 5, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y N° 6°, haber sido dada contra otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conjuntamente con el recurso de casación en la forma, dedujo recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia en alzada, desestim
Fundamentos
fundamentos de hecho que sirven de sustento a la sentencia recurrida, conforme a lo previsto en el artículo 170 y artículo 160 del Código señalado y de acuerdo, también, a lo dispuesto en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias. Esto, porque se omitió en el fallo, el análisis de probanzas importantes que variarían lo resuelto por el sentenciador. Al efecto, hace presente que no se tomó en consideración los comprobantes de asistencia a charlas que dan cuenta de las capacitaciones entregadas al trabajador accidentado, así como la falta de ponderación de importantes piezas del proceso como el diagrama realizado por al PDI, los informes de la ACHS, el informe del comité paritario, unida además a la declaración de los testigos de su parte, que si bien fueron tachados, al menos uno de ellos dejan en evidencia que su representado dio cabal cumplimiento a su deber de capacitar a los trabajadores, y que la sentencia se ha sustentado en hechos aislados, descontextualizados, no veraces en su parte, o bien, alterados u omitidos en su esencia. Décimo: Que, al respecto, se debe tener presente lo dispuesto en los incisos finales del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en que se establece: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo y, acto continuo, se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda, que aplique correctamente el derecho y desestime la demanda en todas sus partes. Segundo: Que en relación a la primera causal de casación fundada en aquella contemplada en el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dictada la sentencia por un tribunal incompetente, cabe señalar que la excepción de incompetencia relativa y absoluta, fue alegada por el recurrente a folio 2 y resuelta a folio 8, del cuaderno de excepciones dilatorias, rechazando el tribunal ambas excepciones opuestas por la demandada mediante resolución que fue confirmada por esta Corte de Apelaciones, según consta a folio 10 del mismo cuaderno. Tercero: Que en estos autos no ha sido controvertido, que la empresa demandada tiene una planta en la comuna de Dalcahue, así como tampoco la circunstancia de que en ella acaecieron los hechos en los cuales los actores fundan la responsabilidad que pretenden sea declarada, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, aplicable en la especie, les concede a los demandantes la facultad de accionar ante el tribunal con competencia en dicho lugar, por lo cual no se configura la hipótesis de incompetencia relativa alegada por el recurrente. Cuarto: Que la alegación referida a que el Gerente General de la Compañía don Eduardo Lloves Viera no tiene domicilio en esta Jurisdicción sino en la Región Metropolitana y, que
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Puerto Montt, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol de Ingreso de Corte Civil N° 84-2023, caratulados “España con Blue Shell S.A.” del Juzgado de Letras de Castro, por sentencia definitiva de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, dictada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez Suplente de dicho Tribunal, se resolvió acoger la demanda de indemnización
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