ARRATIA/FUNDACION EDUCACIONAL SOLEGIO SOL DEL VALLE DE LAMPA
Rol
J-2-2022
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 5 de enero de 2022, comparece Phia Renata Correa Retamales, abogada, cédula de identidad N°18.829.849-4, domiciliada para estos efectos en Alonso de Córdova N°5870, oficina 1401, comuna de Las Condes, en representación de OLGA DEL PILAR ARRATIA ERICES; e interpone demanda ejecutiva laboral en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SOL DEL VALLE LAMPA, RUT 65.154.513-7, representada legalmente por don Andrés Miquel Armas, cédula nacional de identidad Nº 7.033.026-1, ambos con domicilio en Costanera Poniente de Ferrocariles MLA12B, comuna de Lampa, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que la trabajadora Olga del Pilar Arratia Erices, recibió carta de despido por parte de su ex empleador con fecha 10 de diciembre del año 2021, por la causal establecida en el inciso primero del art. 161, del Código del Trabajo, “Necesidades de la empresa”, en donde se indica las prestaciones e indemnizaciones a liquidar en el finiquito, la que según establece el artículo 169 del Código del Trabajo constituye una oferta irrevocable de pago, agregando que fue desvinculada del establecimiento educacional pese a que se encontraba participando en plena negociación colectiva, en calidad de integrante de la comisión negociadora de los docentes de la escuela Colegio del Valle. Indica que el finiquito fue firmado en la Notaría de doña Gilda Miranda Córdova, el cual constituye el título ejecutivo, en el cual consta la obligación de la demandada de pagar $6.722.854.- a doña Olga del Pilar Arratia Erices. Refiere que la obligación debía ser pagada en el mismo acto según lo dispuesto en el propio finiquito –redactado por la empresa- sin embargo, debido a las limitaciones de la cuenta bancaria de la trabajadora para recibir el pago Código: FXYZXBTNSDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondiente, se le comunicó por correo electrónico que el pago se realiz
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutante se valió de la siguiente documental como fundamento de la ejecución: A folio 1: 1. Copia de Contrato de trabajo de 1 de marzo de 2018. 2. Copia de Carta de despido. 3. Copia de finiquito de 13 de diciembre de 2021, suscrito ante notario público. A folio 4: 4. Correo electrónico de 13 de diciembre de 2021, enviado por Constanza Cárcamo Torres, Recursos Humanos constanza.carcamo@colegiosoldelvalle.cl, a Olga Arratia Erices, oarratiae@gmail.com, enviando finiquito para revisión. 5. Correo electrónico de 14 de diciembre de 2021, enviado por Olga Arratia Erices oarratiae@gmail.com a Constanza Cárcamo Torres, constanza.carcamo@colegiosoldelvalle.cl en respuesta correo anterior. SEGUNDO: Que, a su turno, la empresa ejecutada se valió de la siguiente documental en apoyo de su defensa, a folio 20 (reiterada a folio 29 y 33): Código: FXYZXBTNSDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:constanza.carcamo@colegiosoldelvalle.cl mailto:constanza.carcamo@colegiosoldelvalle.cl mailto:oarratiae@gmail.com mailto:oarratiae@gmail.com 1. Comprobantes de transferencia electrónica enviadas al tribunal por la suma de $6.100.211 y $672.643 ambas de 22 de abril de 2022. 2. Carta de instrucciones N°196, dirigida a doña Gilda Miranda Córdova, de fecha 15 de diciembre 2021. 3. Correo electrónico enviado por doña Constanza Cárcamo, dirigido a doña Olga Arratia Erices (oarratiae@gmail.com), con copia a don Claudio Campos Guzmán, a don Andrés Miquel, y a don Flavio Tapia, con asunto “Finiquito”, de fecha 13 de diciembre de 2021. 4. Correo electrónico enviado por doña Constanza Cárcamo, dirigido a doña Olga Arratia Erices (oarratiae@gmail.com), con copia a don Claudio Campos Guzmán, a don Andrés Miquel, y a don Flavio Tapia, con asunto “Firma de Finiquito”, de fecha 16 de diciembre de 2021. 5. Carta de despido y comprobante de notificación de fecha 10 de diciembre de 2021. 6. Copias de finiquito correspondiente a la demandante de fecha 13 de diciembre de 2021. 7. Certificado de AFC de 10 de diciembre de 2021. TERCERO: Que, el artículo 1.698 del Código Civil, dispone que, “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”, siendo en el caso de autos, una carga procesal del ejecutado probar sus alegaciones. CUARTO: Que, en primer término, la ejecución se sustenta en el finiquito de 13 de diciembre de 2021, el que se encuentra suscrito por las partes del juicio y ratificado por el trabajador ante notario público. Documento que expresa en su estipulación tercera que: “En esta oportunidad la Fundación Educacional Colegio Sol del Valle de Lampa paga al trabajador la cifra total de $6.772.854.- (seis millones setecientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos) lo que se desglosa de la siguiente forma: Remuneración Código: FXYZXBTNSDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de Fundación Educacional Colegio Sol del Valle Lampa, representada legalmente por don Andrés Miquel Armas, o a quien sus derechos represente, ambos ya individualizados, admitir a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.772.854 o según SS. estimare conforme a derecho, más reajustes e intereses, y el correspondiente recargo equivalente a un 150% por sobre las indemnizaciones anteriormente señaladas, pago al deudor y ordenando asimismo, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante la ejecución hasta que se haga íntegro y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Que, a folio 18, consta que el 19 de abril de 2022, la demanda fue notificada en forma personal. Que, a folio 20, con fecha 22 de abril de 2022, comparece el abogado Jorge Nicolás Arredondo Pacheco, en representación de la ejecutada Fundación Educacional Colegio Sol del Valle Lampa, y opone la excepción de pago, en virtud de lo establecido en el artículo 470 del Código del Trabajo, en razón de que no existiría deuda alguna con la ejecutante por los montos indicados en el libelo. Aduce que de acuerdo al finiquito que se puso a disposición de la ejecutante, los conceptos a pagar correspondían a los siguientes: - Remuneración pendiente (10 días): $225.654; - Remuneración adicional (dic- ene-feb): $2.034.408.; Indemnización por Años
Texto Completo (Preview)
Colina, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 5 de enero de 2022, comparece Phia Renata Correa Retamales, abogada, cédula de identidad N°18.829.849-4, domiciliada para estos efectos en Alonso de Córdova N°5870, oficina 1401, comuna de Las Condes, en representación de OLGA DEL PILAR ARRATIA ERICES; e interpone demanda ejecutiva laboral en contra de FUNDACIÓN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica