9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO CONSORCIO/SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL LTDA (LTE)

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que respecto de la modificación solicitada por la parte ejecutada de acuerdo a lo planteado en los escritos de discusión que formaron parte de la controversia, se accederá a lo pedido, pero solo en lo relativo al primer punto que se solicita agregar y que tendrá en consecuencia el número tres de la interlocutoria de prueba. Por estas consideraciones, citas legales y el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-6457-2022, solo en cuanto, haciendo lugar a lo pedido por la ejecutada, se agrega como punto de prueba el siguiente: “1.- Efectividad de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Quedando en definitiva, la resolución recurrida, en la forma que se indica a continuación en relación con los puntos de prueba: 1) Efectividad de haberse pagado la deuda. 2) Efectividad de haberse concedido esperas o prórroga del plazo. 3) Efectividad de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Se confirma en lo demás apelado, la referida resolución. Comuníquese. N°Civil-16996-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-6457-2022, solo en cuanto, haciendo lugar a lo pedido por la ejecutada, se agrega como punto de prueba el siguiente: “1.- Efectividad de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Quedando en definitiva, la resolución recurrida, en la forma que se indica a continuación en relación con los puntos de prueba: 1) Efectividad de haberse pagado la deuda. 2) Efectividad de haberse concedido esperas o prórroga del plazo. 3) Efectividad de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Se confirma en lo demás apelado, la referida resolución. Comuníquese. N°Civil-16996-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que respecto de la modificación solicitada por la parte ejecutada de acuerdo a lo planteado en los escritos de discusión que formaron parte de la controversia, se accederá a lo pedido, pero solo en lo relativo al primer punto que se solicita agregar y que tendrá en consecuencia el número tres de la interlocutoria de prueba

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