MÁRQUEZ/ULLOA
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos vigésimo en adelante, así como la parte resolutiva, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente. Primero: Que, el demandado se ha alzado en apelación en contra de la sentencia que acogió en todas sus partes la demanda de precario interpuesta por doña Juana Emelina Márquez Moraga, en contra de Camila Cynthia Lagos Hernández, Marcela Del Carmen Hernández Levitureo, Fabián Andrés Ulloa Hernández, Raúl Antonio Ulloa Vera, y Érico Raúl Ulloa Hernández, y en consecuencia, dispuso que los demandados deberán restituir el inmueble que ocupan, ubicado en el interior de calle Bellavista S/N Pelluco Bajo, de la comuna de Puerto Montt, inscrito a fojas 557 vuelta, número 671 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 1991, dentro del plazo de 30 días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública si así no lo hicieren. Segundo: Que, el apelante explica que la demandante contrajo matrimonio con don Facundo Hernández el año 1962, adquiriendo el inmueble objeto de la litis el año 1991, falleciendo el año 2004. Luego indica que una de las herederas es la madre de los demandados Fabián Andrés Ulloa Hernández y Érico Raúl Ulloa Hernández, según dan cuenta los certificados de nacimiento acompañados en primera instancia. Concluye que por tal motivo el requisito de falta de título o contrato se desvirtúa. Pide se revoque la sentencia en todas sus partes, no dándose lugar a la demanda. Tercero: Que, tal como refiere el demandado, los certificados de nacimiento de don Fabián Andrés Ulloa Hernández y don Érico Raúl Ulloa Hernández muestran que doña Ruth Adolfina Hernández Márquez es su madre. En tanto que a partir de la inscripción especial de herencia de fojas 1145, número 1662 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2023 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt (acompañada con citación en segunda instancia a folios 10 y 14) se prueba que doña Ruth Adolfina Hernández Márquez -junto a otros herederos- son dueños en común del inmueble ubicado en calle Bellavista S/N, Pelluco Bajo, Puerto Montt, inscrito a fojas 557 vuelta, número 671 del Registro de Propiedad del año 1991 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de esta comuna. Asimismo, el certificado de nacimiento correspondiente evidencia que doña Ruth Hernández Márquez es hija de la demandante y su cónyuge fallecido, por lo que don Fabián Ulloa Hernández y don Érico Ulloa Hernández son nietos de la demandante. Cuarto: Que, no puede obviarse que doña Ruth Adolfina Hernández Márquez declaró válidamente en juicio, afirmando que ella también es dueña del inmueble, que sus papás la dejaron edificar la casa en donde vive junto a los demandados, quienes son sus hijos y su marido. Indicó no entender porqué se está demandando a sus hijos. En un similar sentido depuso en juicio doña Ruth Hernández Hernández, (hija de la anterior test
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1700, 1702, 2195 del Código Civil y los artículos 144, 160, 170, 186 y siguientes, 342, 346, 342, 384, 426, 680 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de fecha quince de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza (S) del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt doña Pascuala Díaz Jerez, que acogió la demanda de precario. Por consiguiente: I.- Se rechaza la demanda de precario interpuesta por doña Juana Emelina Márquez Moraga, en contra de doña Camila Cynthia Lagos Hernández, doña Marcela del Carmen Hernández Levitureo, don Fabián Andrés Ulloa Hernández, don Raúl Antonio Ulloa Vera y don Érico Raúl Ulloa Hernández. II.- No se condena en costas a la demandante por considerar que ha existido motivo plausible. Devuélvase. Rol Civil N°141-2023.
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Puerto Montt, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos vigésimo en adelante, así como la parte resolutiva, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente. Primero: Que, el demandado se ha alzado en apelación en contra de la sentencia que acogió en todas sus partes la demanda de precario interpuesta
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