BARREDA/SACUR
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veinte, y se tiene, además, presente: Primero: Que los requisitos de la responsabilidad civil por culpa o negligencia, son los siguientes: una acción libre de un sujeto capaz; que esa acción haya sido realizada con dolo o negligencia; que el demandante haya sufrido un daño; y que entre la acción culpable y el daño exista una relación causal suficiente para que éste pueda ser objetivamente atribuido al hecho culpable del demandado; Segundo: Que el concepto jurídico de culpa o negligencia se refiere a la no observancia de las exigencias típicas y objetivas de cuidado que las personas deben respetar en su vida de relación. En consecuencia, para determinar si concurre uno de los requisitos de la responsabilidad civil por culpa o negligencia, resulta indispensable determinar la regla de conducta que una persona prudente y diligente habría observado en el caso particular que se encuentra sometido a la decisión del tribunal. A falta de ley o de usos normativos que señalen o definan cuáles son los deberes de cuidado que las personas en sociedad deben respetar y asumir en un caso concreto, se debe analizar qué es lo que se puede esperar de una persona diligente enfrentada ante una situación específica, y sólo efectuado dicho estudio corresponde decidir si la conducta que se reprocha debe ser calificada como negligente o como la de "un buen padre de familia" o la "de una persona prudente y diligente"; Tercero: Que, con la medida para mejor resolver decretada se agregaron a la causa los siguientes documentos: a) Orden de Investigar informada por la SIP de la 63° Comisaría de Carabineros de Curacaví, N° 349, del 14 de diciembre de 2016, donde se expone a la Fiscalía Local de Curacaví haber entrevistado a don Eduardo Antonio Luncumilla Campos, quien les confirmó que el día 04 de noviembre de ese año, aproximadamente a las 20:00 horas, mientras se encontraba en su domicilio de Santiago, fue informado vía
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veinte, del 21° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro (S) señor René Cerda Espinoza. Nº 8243-2020 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Danilo Quezada Rojas y René Cerda Espinoza. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. No firma el ministro (S) René Cerda Espinoza por encontrarse en visita de Notaria.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veinte, y se tiene, además, presente: Primero: Que los requisitos de la responsabilidad civil por culpa o negligencia, son los siguientes: una acción libre de un sujeto capaz; que esa acción haya sido realizada con dolo o negligencia; que el demandante haya sufrido un daño
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