VIDAL/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de diciembre de 2023, comparece doña Silvia de las Mercedes Vidal Ibarra, cédula de identidad N°9.187.917-4, chilena, con domicilio en Santiaguillo Nº1553, tercer piso, dpto. 43, comuna de Santiago, actuando en representación del amparado Jhonny Alberto Muñoz Robles, cédula de identidad N°17.364.569-4, y viene en deducir recurso de amparo en contra del centro penitenciario La Gonzalina, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado es habitante del módulo 52 del Centro Penitenciario La Gonzalina, ciudad de Rancagua, lugar donde cumple sentencia. Destaca que desde su ingreso éste da a conocer en la unidad médica que presenta problemas en la columna o en nervios o músculos cercanos a éstos, situación que paulatinamente se ha ido incrementando, a tal punto que desde el mes de marzo de este año, comienza a tener una curvatura evidente a simple vista de la columna vertebral, la que paralelamente se constituye en un acto doloroso y para el cual no recibe ningún tipo de calmante. Agrega que por la situación descrita, el recluso ha debido en reiteradas ocasiones solicitar a la unidad médica de la unidad penal, atención a fin de paliar el dolor que le produce el solo hecho de moverse, dolor que se concentra con más fuerza por las noches. Plantea que no sabe por qué razón, la unidad penal no ha desplegado los esfuerzos necesarios y adecuados para dar atención médica eficiente al recluso, para sustentar esta negligencia y negación de derechos. Asegura que en el caso de marras nos encontramos con claros signos de vulneración del derecho a la salud por parte de la unidad penal al no brindar esta atención adecuada y necesaria al interno, lo que se agrava aún más toda vez que personas dedicadas al área salud de la unidad penal conocen y saben de los síntomas de la enfermedad del amparado, sin embargo, no facilitan los medios para que reciba la atención que por derecho corresponde dado la dolencia que tiene y es evidente a simple vista. Plantea que el pronóstico de la dolencia del amparado es delicado si no es atendido en la forma que se requiere, toda vez que si esto progresa de forma exponencial éste pasaría a formar parte de las personas que viven con discapacidad. Afirma que en reiteradas ocasiones se han solicitado las ayudas de salud correspondientes para la atención médica del recluso, donde el Estado tiene la obligación de brindar, pero todos los esfuerzos resultan estériles, como si la salud de esta persona no tuviera importancia. Previas citas legales, solicita tener por interpuesto recurso de amparo acogiéndolo a tramitación, con el objeto que se reestablezca el imperio del derecho y se ordene a la unidad penal de La Gonzalina de la ciudad de Rancagua gestione la atención médica adecuada y oportuna para el amparado, a la brevedad posible. Con fecha 2 de enero del año en curso, y atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe solicitado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo, el cual de conformidad a su expreso tenor, resulta procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amen
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el deducido en favor de Jhonny Alberto Muñoz Robles, en contra del Centro Penitenciario La Gonzalina. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 634-2023
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 22 de diciembre de 2023, comparece doña Silvia de las Mercedes Vidal Ibarra, cédula de identidad N°9.187.917-4, chilena, con domicilio en Santiaguillo Nº1553, tercer piso, dpto. 43, comuna de Santiago, actuando en representación del amparado Jhonny Alberto Muñoz Robles, cédula de identidad N°17.364.569-4, y viene en deducir recu
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