SIN INFORMACION

JUSTO RAMON CHENA FLEITAS CONTRA MIGRACIONES Y EXTRANJERIA.-

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Justo Ramón Chena Fleitas, por si, de nacionalidad paraguaya, con domicilio en pasaje Angelo 65 casa 12, Mirasol, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva efectuada por aquella en el mes de abril de 2022, afectando con ello las garantías que se invocan. Refiere que vive hace más de 6 años en el País, y efectuó su solicitud de visa definitiva en la fecha indicada, ingresando los documentos respectivos y que a la fecha no ha recibido ningún tipo de respuesta al trámite indicado, sosteniendo que no ha podido renovar su cédula de identidad y requiere trabajar. Solicita en definitiva que se revise su solicitud indicada, por las razones previamente indicadas. Acompaña a su presentación copia de solicitud de permanencia definitiva, certificado de antecedentes, comprobante de pago del trámite y declaración jurada de la cónyuge. A folio 3, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 6, consta presentación del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual solicita la inadmisibilidad de la presente acción por los argumentos sostenidos por fallo de la Excma. Corte Suprema roles N°115.064-2022 y 115.368-2022, al establecerse que no se configuran las alegaciones sostenidas por la actora en estos autos toda vez que aquellas dicen relación con la no obtención de una cédula de identidad, cuestión que no es resorte del actuar de la informante. Subsidiariamente a lo anterior, interpone excepción de falta de legitimidad pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, en los mismos términos citados por los fallos referid

Fundamentos

considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva tanto el rechazo de la acción deducida en esta causa como la de una eventual condena en costas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su residencia definitiva. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye que el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 26 de abril de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes y del estado actual de la discusión en torno a la materia, estos sentenciadores estiman que no concurre algún actuar arbitrario o ilegal por parte del órgano recurrido, en atención a las vulneraciones denunciadas por la recurrente y la forma en que aquellas afectan el normal desarrollo de las actividades diarias de la actora. Tal conclusión se logra al advertir que el artículo 38 de la actual ley de migraciones N°21.325, refiere que “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.” Luego, en el artículo 43 del mismo cuerpo legal señala “Los residentes

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema roles N°115.064-2022 y 115.368-2022, al establecerse que no se configuran las alegaciones sostenidas por la actora en estos autos toda vez que aquellas dicen relación con la no obtención de una cédula de identidad, cuestión que no es resorte del actuar de la informante. Subsidiariamente a lo anterior, interpone excepción de falta de legitimidad pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, en los mismos términos citados por los fallos referidos. Respecto del fondo, indica que la recurrente, que con fecha 11 de julio de 2018, se otorgó visación temporaria de residente al recurrente por un año cuyo permiso se mantuvo vigente hasta el 21 de agosto de 2019. Por otra parte, con fecha 23 de mayo de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, regulariza permanencia en el país y otorga la visación de residente extranjero por un año, cuyo permiso se mantuvo vigente hasta el 8 de junio de 2023. Refiere que con fecha 26 de abril de 2022, el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva, mediante ID N°23521312, luego con fecha 15 de junio de 2023, el recurrente solicitó el mismo beneficio mediante ID N°65824718; requiriendo antecedentes que acrediten ingresos económicos, y completó lo solicitado con fecha 19 de octubre de 2023, y luego al verificarse la solicitud se percató la e

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Puerto Montt, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Justo Ramón Chena Fleitas, por si, de nacionalidad paraguaya, con domicilio en pasaje Angelo 65 casa 12, Mirasol, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria

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