SIN INFORMACION

I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT/OJEDA

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, con fecha 26 de octubre de 2023, comparece doña María Verónica Martínez, abogada, en representación de la I. Municipalidad de Puerto Montt a favor del niño Ezequiel Reyes Ojeda, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en contra de sus padres Karen Ojeda Águila y Gonzalo Reyes Angulo, por cuanto aquellos han incurrido en una conducta que califica como ilegal o arbitraria consiste denegar la administración de vacunas que corresponden de acuerdo a la edad del niño y que forman parte del Programa Nacional de Inmunizaciones del Ministerio de Salud. Explica que la Municipalidad a través de la Dirección de Salud Municipal administra diversos centros asistenciales que integran la red de atención primaria de salud, siendo además la responsable de gestionar el programa de inmunizaciones de la población infantil de la comuna. La administración de vacunas tiene el carácter de obligatorio, por lo cual no requiere autorización por medio de firma de consentimiento informado de los padres y/o apoderados, en conformidad con lo establecido en el artículo 32º del Código Sanitario, el decreto exento N°50 del 2021 y sus posteriores modificaciones. La estrategia de vacunación se realiza en todos los establecimientos educacionales públicos y privados del país y beneficia a todos los alumnos que cursen 1º, 4º, 5º y 8º año básico. Agrega que en contexto de plan de vacunación respecto de los estudiantes del Colegio Naciones Unidas, el padre del niño de actuales 10 años de edad, rechazó la administración de la vacuna VPH (virus papiloma humano) argumentando que contaba con un certificado médico que establecía la contraindicación para la administración de dicha vacuna. Recibido dicho certificado, se remitieron los antecedentes a la Seremi de Salud, para solicitar pronunciamiento, institución que rechazó el certificado que justificara un impedimento válido para la admi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Nuestra intervención se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que los hechos que se denuncian como ilegales y arbitrarios consisten en la nega

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio Nº1, con fecha 26 de octubre de 2023, comparece doña María Verónica Martínez, abogada, en representación de la I. Municipalidad de Puerto Montt a favor del niño Ezequiel Reyes Ojeda, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en

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