SIN INFORMACION

ANITA LUISA ALFONSO HIGUERAS CON LICEO INDUSTRIAL CHILENO ALEMAN DE FRUTILLAR

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, con fecha 24 de octubre de 2023, comparece doña Anita Luisa Alfonso Higueras, cédula de identidad N°15.283.792-5 a favor de Israel Olavarría Alfonso, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra del Liceo Industrial Chileno Alemán, fundado en los siguientes hechos. Relata que el día 14 de septiembre en dependencias del establecimiento, su hijo manifestó que hay un alumno de cuarto medio acechándolo, que empuja en los pasillos, amenaza y que quería agredir a su hijo a las afueras del colegio. En razón de aquello, su hijo Israel decide conversar con el alumno, acto seguido lo insultan y empujan, quien en defensa le propina un combo en la cara. Luego se constató lesiones resultando el joven con el tabique fracturado y su hijo suspendido por cinco días. Posteriormente, señala que el día 26 de septiembre, le notificaron que a su hijo se le aplicará la Ley Aula Segura. Luego el día 12 de octubre al llevar a su hijo a clases, le indicaron que no podía ingresar porque aún estaba en proceso de investigación. Añade que el día 12 de octubre presentó carta de apelación, solicitando el reintegro de su hijo, por ser injusta la medida. Indica que su intención es arribar a un acuerdo con el establecimiento para que no se cancele la matrícula de su hijo. Sostiene que el 18 de octubre le comunicaron que no se acogió su solicitud de apelación, continuando con el proceso de expulsión. Manifiesta que lo acontecido constituye un acto arbitrario e ilegal, que afecta la garantía constitucional del artículo 19 N°2 y 3 de la Carta Fundamental, al no existir debido proceso en la decisión adoptada. Pide se acoja el recurso, y se ordene el cese de la conducta arbitraria e ilegal, se deje sin efecto la medida de expulsión y se reincorpore al alumno Israel Alon Olavarría Alfonso. A folio N°4, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida. A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Nuestra intervención se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que Anita Luisa Alfonso Higueras interpone un recurso de protección a favor de s

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Puerto Montt, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio Nº1, con fecha 24 de octubre de 2023, comparece doña Anita Luisa Alfonso Higueras, cédula de identidad N°15.283.792-5 a favor de Israel Olavarría Alfonso, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra del Liceo Industrial

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