MP/SANDOVAL
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación permiten tener por satisfechos los presupuestos materiales de los hechos ilícitos materia de la formalización, los que, sin embargo, sólo pueden ser calificados jurídicamente como tres delitos de lesiones menos graves y de daños. En efecto, si bien respecto de la víctima Aliro Arancibia Miranda, se formalizó por un delito de lesiones graves, éste sólo podría admitir la calificación de menos graves, en la medida que las lesiones descritas clínicamente leves, pueden estimarse como menos graves por el tribunal, atendidas la calidad de las personas y las circunstancias del hecho, pero en ningún caso como graves, como lo sustenta la Fiscalía, por no concurrir hasta ahora la hipótesis del artículo 397 N°1 del Código Penal. Asimismo, en el caso de la víctima Camila Miranda, si bien en la constatación de lesiones se consigna como sin lesiones, en el mismo documento se da cuenta que presentaba dolor a la palpación en diversas partes de su cuerpo, por lo que efectivamente puede considerarse sufrió lesiones clínicamente leves, pero que en virtud de lo dispuesto en artículo 494 N°5 del Código Penal, deben calificarse como menos graves, misma calificación que es aplicable al delito cometido en contra de la víctima Lilian Sanhueza. 2.- Que, en consecuencia, si bien los delitos antes señalados tienen una pena de presidio menor en su grado mínimo o multa, lo cierto es que la necesidad de cautela que justifica la prisión preventiva se impone en razón de la necesaria protección de las víctimas y,
Fundamentos
considerando que el imputado hasta la fecha no cuenta con un domicilio conocido, distinto al de las víctimas, en el que pueda cumplir una medida cautelar de menor intensidad que resulte igualmente efectiva para el resguardo de los ofendidos. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 3569-2023, que decretó la cautelar de prisión preventiva del imputado Dilan Ignacio Sandoval Sanhueza. Sin perjuicio de lo anterior, el Juzgado de Garantía citará a los intervinientes a una audiencia próxima a fin de discutir en ella la eventual sustitución de la prisión preventiva por la medida cautelar de monitoreo telemático, establecida en la Ley 21.378, en la que deberá verificar el cumplimiento de sus requisitos legales y la efectividad de la misma para otorgar una cautela eficaz a las víctimas. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 22-2024.Penal.-
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//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación permiten tener por satisfechos los presupuestos materiales de los hechos ilícitos materia de la formalización, los que, sin embargo, sólo pueden ser calificados jurídicamente como tres delitos de lesiones menos graves
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