GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA/JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Raúl Henríquez Burgos, abogado, domiciliado en calle Manuel Bulnes N°590, piso 8º, de la ciudad de Temuco, en representación, según se acreditará, del GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, persona jurídica de derecho público, RUT Nº72.201.100-7 quien, en nombre y representación del GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, deduce recurso de protección en contra del JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO, en atención a las consideraciones siguientes. I.- Antecedentes Generales: 1.- Con fecha 17 de agosto de 2017, doña Verónica Inostroza Granzotto dedujo ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, causa RIT O-682-2017, demanda laboral de despido injustificado, nulidad del despido, indemnización y cobro de prestaciones en contra de su representado, fundado en la decisión de la ejecutiva de ese entonces (Intendenta Sra. Barrientos), de poner término a su contrato a honorarios que mantuvo por 7 años con ese servicio. 2.- Por sentencia de fecha 25 de noviembre de 2017, se rechazó en todas sus partes la demanda deducida, decisión que fue impugnada por la demandante, y la Ilma. Corte, acogiendo el recurso de nulidad, dictó sentencia de reemplazo, en causa Rol N°436-2017, accediendo a la petición, declarando la nulidad del despido y condenando a su representado al pago de las prestaciones laborales. 3.- En cumplimiento de la sentencia, como consta en la causa de cobranza laboral, RIT C-146-2018, el Gobierno Regional pagó a la demandante, por concepto de remuneraciones, la suma de $56.365.636, y además la suma de $40.271.167, a título de cotizaciones previsionales y de salud, según dan cuenta las constancias suscrita por su abogado, don Francisco Ljubetic Romero, con fecha 14 de diciembre de 2018. 4.- Con fecha 30 de junio de 2023, habiendo transcurrido casi 5 años desde el pago, la demandante pide reliquidación del crédito y, en un escrito aparte, revoca el patrocinio del abogado Sr. Ljubetic Romero y se lo confiere a la abogada, doña Carolina Dossow Cárcam
Fundamentos
fundamentos que expuso, entre ellos, el evidente abuso del derecho por parte de la demandante, previsto especialmente en materia laboral por el art. 430 del Código del ramo, y el manifiesto perjuicio fiscal e enriquecimiento injustificado; todos los cuales fueron desestimados por el Juzgado del Trabajo, en resoluciones que constan en el expediente. 6.- En este contexto, por resolución de fecha 26 de septiembre de 2023, el Juzgado del Trabajo de Temuco requirió el pago de la nueva liquidación, fijando un plazo para ello de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar multa a beneficio fiscal. 7.- Estando pendiente el plazo otorgado y accediendo a la petición de la nueva abogada de la demandante, por resolución de fecha 5 de octubre de 2023, el Tribunal ordenó el embargo de bienes de su representado, el cual fue rápidamente cumplido, llegando al edificio de calle Manuel Bulnes (ex Intendencia) la receptora judicial a cumplir con la diligencia, la cual no pudo realizar, debido a la oposición formulada, pero dejando presente que volvería a cumplirla con fuerza pública y con medios de comunicación social (prensa). 8.- Por resolución de fecha 18 de octubre de 2023, el Tribunal rechaza la reposición interpuesta, y mantuvo a firme su decisión de embargar bienes de su representado, que no estuvieran destinados a su funcionamiento, tales “como espejos, sillones, adornos, cuadros y en general bienes decorativos, de adorno, televisores, equipos de música, etcétera…” Esta resolución no es susceptible de recursos ordinarios, según las normas del Código del Trabajo. Además, con fecha 20 de octubre de 2023, y accediendo a la solicitud de la abogada Dossow, el Tribunal ha concedido el auxilio de la fuerza pública para cumplir la diligencia de embargo, con facultades de allanamiento y descerrajamiento. II.- Acto ilegal y arbitrario. La decisión del Tribunal de embargar bienes del Gobierno Regional es ilegal y arbitraria, por las razones que paso a exponer. Es ilegal, por contravenir las siguientes normas: 1°.- Al artículo 70 letra a) de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional que, de manera similar a la Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 32), declara como inembargables los bienes del Gobierno Regional destinados a su funcionamiento y los dineros depositados en sus cuentas corrientes o a plazo. La resolución del Tribunal transgrede esta disposición legal que, atendida la finalidad de servicio público y para asegurar el cumplimiento de sus funciones legales, otorga esta protección a todos los bienes destinados al funcionamiento del Gobierno Regional, sin ninguna clase de excepciones y exclusiones. Solo a título ilustrativo y respecto de esta norma legal, el Tribunal Constitucional ha declarado que el fundamento del privilegio de inembargabilidad procesal de ciertos órganos públicos, como el Gobierno Regional, es el “respeto al debido funcionamiento de los servicios públicos, habida consideración de que los bien
Fallo
fallo y por los montos y en las condiciones allí dichas, con costas, las que se regulan en la suma de $ 400.000. (cuatrocientos mil pesos).- El Tribunal del mérito de la documental acompañada en autos, se desprende que no se ha dado cumplimiento íntegro a lo ordenado en la sentencia de reemplazo pronunciada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, en el sentido de proceder al pago de las cotizaciones, conforme a la base de cálculo de remuneraciones establecida en la sentencia, esto es, $1.950.000, de lo cual ha derivado, que al no haberse convalidado el despido mediante el pago íntegro de las cotizaciones, se han devengado las remuneraciones post despido que se contienen en la última liquidación vigente. En efecto de la documental agregada por la ejecutante, certificado de FONASA, aparece que no se registra pago por concepto de cotizaciones; y AFP lo pagado es en base a un cálculo inferior a la establecida en la sentencia de reemplazo, de manera que no es posible tener por convalidado el despido y los pagos alegados por la incidentista son anteriores y no comprenden las remuneraciones devengadas post despido, consecuencia de la nulidad del despido y, así las cosas, no cabe sino rechazar la excepción de pago interpuesta y rechaza la solicitud en cuanto a tener por convalidado el despido deducida por la abogada Sra. María Adolfina del Carmen Villarroel Bustamante. -Dicha resolución se encuentra firme y ejecutoria, continuando la tramitación de la causa ordenándose liquidar
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Raúl Henríquez Burgos, abogado, domiciliado en calle Manuel Bulnes N°590, piso 8º, de la ciudad de Temuco, en representación, según se acreditará, del GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, persona jurídica de derecho público, RUT Nº72.201.100-7 quien, en nombre y representación del GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, de
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