EMPRESA DE ALIMENTO CHRISTEL GESCHE ESPOZ EIRL/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece CHRISTEL GESCHE ESPOZ, ingeniera comercial, en representación según se acreditará de EMPRESA DE ALIMENTO CHRISTEL GESCHE ESPOZ E.I.R.L., ambas domiciliada para estos efectos en calle Senador Estébanez 819, departamento 302, ciudad de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de: (i) la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO (“Cámara de comercio”), empresa de su giro, Rol Único Tributario N°70.017.820-K , representada legalmente por don Peter Thomas Hill, ambos domiciliados en Monjitas Número 392,piso 18, Santiago, y (ii) DICOM EQUIFAX S.A. (la “Recurrida” o “DICOM”, indistintamente), empresa del giro de procesamiento de datos personales, Rol Único Tributario Nº 85.896.100-9, representada legalmente por don Carlos Jhonson Lathrop, ambos domiciliados en Miraflores 353, piso 5 a 8, comuna de Santiago, Región Metropolitana (ambas en su conjunto como las “Recurridas”) solicitando que el mismo sea acogido con expresa condena en costas por las consideraciones que a continuación se exponen: El año 2017 cree mi propia pyme bajo la figura de una E.I.R.L (“EMPRESA DE ALIMENTO CHRISTEL GESCHE ESPOZ E.I.R.L.) cuyo nombre de fantasía es “Deli Hummus”, siendo este el emprendimiento con el que he logrado sustentarme hasta el día de hoy. El emprendimiento consiste en la venta de alimentos envasados al vacío, en particular de pastas de garbanzo mezclado con diferentes sabores. En ese contexto, es que en diciembre del 2018 participé de una feria llamada “Caras Navidad, en Casa Costanera”, en donde diferentes emprendimientos exponían y vendían sus productos. Dicho evento fue organizado por Televisa S.A. (88.163.900-9). Para participar de dicho evento tuve que pagar un monto total de $792.540, para lo cual hice la entrega de dos cheques emitidos de la cuenta del Banco BCI N°20181210 de la EIRL. Un primer cheque fue por un monto de $267.750, con fecha 13 de noviembre de 2018, y un segundo cheque por un monto de $524.790 con
Fundamentos
considerando que no estimó pertinente la existencia de una acción judicial de cobranza en contra de mi EIRL para efectos de incluir la morosidad inexistente en los informes Comerciales. En relación a la ilegalidad, la pretensión de las Recurridas de incluir una morosidad inexistente y mantener dicha publicación a la fecha, en sus informes comerciales respecto de la Recurrente, es absoluta y completamente ilegal, según se verá. Como se anticipó, las publicaciones realizas en los informes comerciales, son ilegales y arbitrarias, y vulneran las garantías constitucionales establecidas en los numerales 3 inciso quinto, 4 y 21 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, conforme se expondrá. El actuar de las Recurridas, también es ilegal porque vulnera lo establecido en el numeral 21 del artículo 19, por su parte garantiza a toda persona “El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.” Ello ha implicado en los hechos, una clara obstaculización al desarrollo del giro económico y una vulneración al derecho a desarrollar mi actividad económica. En consecuencia, se produce vulneración de mis garantías constitucionales, contenidas en el inciso quinto del numeral 3 del artículo 19 de nuestra carta fundamental, pues la empresa recurrida, en su calidad de administradora de datos personales de terceros, se erige como Tribunal de la República, y emite un pronunciamiento, sobre la existencia o no de la deuda y la exigibilidad de la misma, conminándola a comunicarse con el proveedor y privándome del derecho a que dicha decisión sea establecida por una resolución de un tribunal de justicia, por cuanto procedió a ello sin justificación razonable, en cuya única virtud pudo válidamente actuar y, por consiguiente, dicho acto importa sendas actuaciones ilegales y arbitrarias, que me privan, perturban y amenazan en el legítimo ejercicio de diversos derechos y garantías constitucionales. De esta forma, resulta indubitado, que el hecho de existir las referidas publicaciones en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio y en el Informe de Equifax, han vulnerado gravemente el derecho a la honra de la recurrente, quien ha quedado desprestigiada frente a sus contrapartes comerciales, obstando posibilidades de negocio y con ello le desarrollo de su giro. Solicita tener por deducido recurso de protección en contra de la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO y DICOM EQUIFAX CHILE S.A., ya individualizadas, ordenar que dichas instituciones informen a S.S. Iltma. en plazo perentorio que fije, ordenando decretar las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho y en definitiva, acoger el presente recurso resolviendo y ordenando que se dejen sin efecto las publicaciones referentes a la supuesta morosidad de mi empresa, con expresa condena en costas a la recurrida. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Informe Empresarial 3
Fallo
por tanto, la motivación del presente recurso, dado que ha implicado una vulneración de garantías constitucionales. Es del caso, que esta parte tomó conocimiento de la existencia de estas supuestas morosidades hace exactamente dos semanas, momento en el cual, una ejecutiva de Tottus me informó la imposibilidad de realizar un negocio con mi empresa por la existencia de las supuestas morosidades. Asimismo, se debe tener presente que los actos arbitrarios e ilegales son de ejecución permanente, pues a la fecha, y según consta en los informes emitidos el pasado 29 de julio de 2023, éstos siguen publicando la supuesta morosidad de mi EIRL, encontrándose, por tanto, el presente recurso dentro del plazo establecido en el Auto Acordado. En cuanto a la arbitrariedad, cabe señalar S.S. Iltma. que el recurso de protección es procedente contra toda acción u omisión arbitraria, y si bien el concepto de arbitrariedad no se encuentra definido por nuestro legislador, la jurisprudencia permite aseverar que “arbitrariedad” importa una acción u omisión carente de sustrato nacional, esto es, la manifestación del simple capricho del agente. La arbitrariedad, por tanto, importa la comisión de un acto caprichoso, que no puede explicarse recurriendo a la razón. En el caso de autos, y tal como se ha expuesto previamente, las Recurridas, sin dar una razón real de su actuar, han decidido unilateralmente publicar una supuesta morosidad –la cual siquiera han corroborado ni cumplido con normativa algu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece CHRISTEL GESCHE ESPOZ, ingeniera comercial, en representación según se acreditará de EMPRESA DE ALIMENTO CHRISTEL GESCHE ESPOZ E.I.R.L., ambas domiciliada para estos efectos en calle Senador Estébanez 819, departamento 302, ciudad de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección de garantías constitucionale
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica