MINISTERIO PUBLICO / JOAQUIN FELIPE PAREDES JAHNSEN
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, conforme con los antecedentes expuestos por los intervinientes, no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista para decretar la prisión preventiva de los imputados. 2°.- Que, en efecto, la nueva circunstancia que se invoca por la Defensa, dice relación con la declaración judicial prestada por cada uno de ellos, entre las cuales, doña Scarlet Alcérreca Madrid sostiene ser la responsable del transporte de la droga encontrada al momento de la detención. Así, respecto de los demás encartados, no concurriría el dolo del delito atribuido, por desconocer la existencia de las sustancias ilícitas en el vehículo en que viajaban. 3°.- Que, sin embargo, solo el antecedente referido, no resulta suficiente para asumir, en esta etapa preliminar, la falta de participación que se alega. En efecto, de acuerdo a la investigación del Ministerio Público y bajo el estándar exigido en este estadio procesal, es posible presumir que todos los imputados conocían y participaban del transporte de la droga. 4°.- Que, de otro lado, no obstante la irreprochable conducta anterior de Scarlett Araceli Alzérreca Madrid, lo cierto es que se mantiene la necesidad de cautela, teniendo presente la naturaleza del delito, la cantidad de droga incautada y la pena de crimen que dispone la ley, de modo que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 5°.- Que, con los elementos de juicio hasta ahora existentes, esta Corte no puede pronunciarse acerca de la colaboración sustancial que la Defensa estima concurrente como atenuante al haber declarado Alcérreca Madrid reconociendo su participación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de diciembre del año en curso, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva de Joaquín Felipe Paredes Jahnsen, Guido Ángelo Catrilaf Millao, Nicolás Gonzalo Gonzál
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de diciembre del año en curso, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva de Joaquín Felipe Paredes Jahnsen, Guido Ángelo Catrilaf Millao, Nicolás Gonzalo González Morales y Scarlett Araceli Alzérreca Madrid. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-4-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, conforme con los antecedentes expuestos por los intervinientes, no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista para decretar la prisión preventiva de los imputados. 2°.- Que, en efecto, la nueva circunstancia que se invoca por la Defensa, dice relación con la declaración judicial prest
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica