NIEVE/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparecen las abogadas Manuela Campos de Andrade y Carla Castillo Mora en representación de Erika Dimar Nieve Nieve, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, deducen recurso de reclamación en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, la que por Resolución Exenta N°250/132, de 25 de febrero de 2022, dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante. Exponen que Erika Nieve Nieve, proveniente de Venezuela, tiene 29 años y junto a su cónyuge y sus dos hijos de cuatro y seis años de edad, ingresó a Chile el 4 de septiembre de 2020 por paso no habilitado, hecho que fue denunciado ante la Fiscalía Regional de Arica por la Intendencia Regional de Arica, actual Delegación Presidencial de Arica y Parinacota. Refieren que en causa RUC N°2100043483-0, RIT N°535-2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica, el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento, extinguiéndose la acción penal. Sostienen que el marido de la reclamante tiene un emprendimiento textil, sus hijos asisten a un establecimiento educacional en la comuna de Cerro Navia y están en proceso de regularización migratoria, advirtiendo que la grave situación política y económica de su país de origen hacen insostenible su retorno, indicando que la expulsión ocasionaría un perjuicio grave a sus hijos, sin perjuicio de hacer notar que la medida es desproporcionada y vulnera sus derechos fundamentales. Argumentan que la resolución impugnada es ilegal, por cuanto se funda en el DL N° 1.094, de 1975, norma que fue derogada en febrero del año 2022. Sin perjuicio de ello, afirman que se procedió a una errónea aplicación de la misma, atendido que en el acto administrativo impugnado se señala incorrectamente que Erika Nieves fue condenada en la causa RIT 535-2021, del Juzgado de Garantía de Arica, haciendo posteriormente una incorrecta aplicación del artículo 69 del DL citado y aplic
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE ACOGE el reclamo interpuesto las abogadas Manuela Campos de Andrade y Carla Castillo Mora en contra de la Delegación Presidencial Regional; y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°250/132, de 25 de febrero de 2022, que ordenó la expulsión del territorio nacional de la reclamante. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro señor Carreño. N°Contencioso Administrativo-665-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparecen las abogadas Manuela Campos de Andrade y Carla Castillo Mora en representación de Erika Dimar Nieve Nieve, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, deducen recurso de reclamación en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, la q
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