CODDOU/ARÉVALO
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Héctor Flavio Galleguillos Carmona, abogado, en representación de OSCAR CODDOU MOLINA y recurre de protección en contra del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo Representado por su Presidente Eduardo Arévalo Mateluna, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución número 47 de 2023 de fecha 31 de octubre de 2023, notificada al Recurrente el día 1 de noviembre de 2023, en la parte que lo sanciona con la INHABILITACIÓN PERPETUA PARA PARTICIPAR EN ORGANIZACIONES DEPORTIVAS. El Recurrente es un destacado Maestro de Equitación que ha desempeñado cargos como “profesor de los Cursos para Maestro de Equitación en la Escuela de Caballería” del Ejército desde el año 1979. Desde los años 2011 Jefe de equipos y entrenador del Equipo nacional de adiestramiento del Ecuador. En los años 1993 y 1994 trabajó en la Academia de Guerra Mexicana, concretamente en la secretaría de la defensa, siendo entrenador ecuestre del equipo nacional de México en Concurso Completo. Se gradúa de Maestro de Equitación del Ejército del Perú, ejerciendo cómo profesor y asesor hasta esta fecha, siendo campeón nacional del saltos y adiestramiento del Perú 1978/79. El año 1996 es nombrado comandante del Regimiento de Caballería Blindada Nº4 “Coraceros”, en la ciudad de Osorno. Los años siguientes, entre 1998 y 2002, el sr. Coddou ejerció como Director de la Escuela de Caballería de Quillota (V región). En el ámbito ecuestre el señor Coddou ha participado en distintas competiciones internacionales como juegos panamericanos como parte del equipo ecuestre chileno, 1993 Caracas, 1997 Indianápolis, 2007 Rio de Janeiro, 2011 Guadalajara y 2014 Toronto, logrando destacadas actuaciones en representación de nuestro país, cómo campeón mundial militar en varias ocasiones y campeón nacional en todas las categorías en adiestramiento ecuestre. Después de su retiro del ejército el recurrente ha desarrollado la enseñanza y preparación ecuestre como principal actividad económica en diferente
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción cautelar de rango constitucional que busca restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado, frente a actos u omisiones que causen privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de las garantías constitucionales que el artículo 20 de la Carta Fundamental establece. Segundo: Que, en el caso de autos se solicita a esta Corte dejar sin efecto la resolución número 47 de 2023 de fecha 31 de octubre de 2023 del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, que sanciona al recurrente con la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas y eliminación del recurrente del registro que lleva dicho organismo de las sanciones disciplinarias impuestas. Tercero: Que, se han denunciado dos vicios del acto impugnado, que apuntan a la falta de competencia del organismo sancionador y a la vulneración del principio de reserva legal. Cuarto: Que, en cuanto al primer vicio, el Decreto Supremo N° 22 del Ministerio del Deporte señala en su artículo duodécimo 1.11 “De igual forma, el Responsable Institucional, efectuará la denuncia de los hechos ante el órgano disciplinario de la organización deportiva, poniendo a disposición de éste los antecedentes que integran el expediente del caso. La denuncia de tales hechos, en el caso de las organizaciones deportivas que, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, no están obligadas a constituir órganos disciplinarios, deberá efectuarse ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo”. De la norma transcrita fluye que el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo es competente para sancionar al actor, no obstante que éste no forme parte de asociación o federación deportiva alguna, por cuanto, es un hecho no discutido, que se dedica a la equitación como actividad deportiva. Razonar en contrario implicaría sustraer de la fiscalización y supervigilancia de la autoridad en materia deportiva a todo aquel que decida no pertenecer a una organización, pero que, en los hechos, realiza actividades deportivas con personas menores o mayores de edad. Quinto: Que, en cuanto a la vulneración al principio de reserva legal, no se advierte aquella, desde que la dictación del Decreto Supremo N° 22 del Ministerio del Deporte que “aprueba protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional” es el resultado del cumplimiento de la obligación establecida en la Ley del Deporte, emanando del mentado Decreto las facultades de que ha hecho uso la recurrida en estos autos. Sexto: Que, efectuar reparos a través del recurso de protección a la legalidad de la normativa imperante, en cuanto a su rango y contenido excede a los fines de este arbitrio, debiendo plantearse en sede diversa, por cuanto esta acción discurre sobre la base de derechos indubitados establecidos o reconocidos en la normativa vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de Oscar Coddou Molina en contra del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Protección-23539-2023. En Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Héctor Flavio Galleguillos Carmona, abogado, en representación de OSCAR CODDOU MOLINA y recurre de protección en contra del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo Representado por su Presidente Eduardo Arévalo Mateluna, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución número 47 de 2023 de fecha
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