JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

HITES S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos Rit I-22-2023, Ruc 23-4-0477702-5, Rol IC 87-2023 (L), la abogada Sra. Viviana Bórquez Peralta recurre de nulidad contra la sentencia dictada el veinte de junio de dos mil veintitrés, por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, mediante la cual se acogió un reclamo contra la Resolución Multa N° 4176/23/21, de 30 de marzo de 2023, impuesta por Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, contra la empresa Hites S.A. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La recurrente alega como causal de nulidad aquella contenida en el artículo 478 letra c) del Código del ramo, solicitando se acoja el presente recurso, se invalide el fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo, que rechace la reclamación deducida por la señalada empresa. SEGUNDO: Sostiene, en síntesis, que la sentencia efectúa una errónea calificación jurídica de los hechos, al señalar que debe aplicarse una multa por todas las sucursales fiscalizadas de la reclamante, entendiendo que éstas forman una sola identidad, a pesar de establecer que se sanciona una infracción cometida en sucursales distintas e independientes, y respecto de trabajadores diferentes. Señala que no resulta aplicable en la especie el principio “non bis in idem”, pues ello exige identidad de sujeto pasivo, de hecho infraccionado y de norma legal infringida, explicando que aquí los hechos se relacionan con trabajadores diferentes, que corresponden a unidades productivas diversas, y ubicadas en comunas distintas, aún cuando todas corresponden a un mismo giro y empresa o grupo empresarial. Agrega que en ese contexto no puede eximirse a la empresa de responsabilidad por infracciones posteriores, pues como las unidades son diferentes, no pueden las previas purgar las subsiguientes. Añade que el Servicio debe actuar ante las infracciones que constate, por lo que si éstas ocurren en lugares y respecto de trabajadores distintos, debe actuar en consecuencia, insistiendo en que lo castigado se refiere a situaciones que se generan en

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para sustentar el presente recurso, debe indicarse que éste no podrá prosperar, en la medida en que no concurren los requisitos legales que habilitan su procedencia, como pasara a detallarse. QUINTO: Ciertamente, la causal invocada por la recurrente supone aceptar los hechos que se dieron por establecidos en el

Fallo

fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo, que rechace la reclamación deducida por la señalada empresa. SEGUNDO: Sostiene, en síntesis, que la sentencia efectúa una errónea calificación jurídica de los hechos, al señalar que debe aplicarse una multa por todas las sucursales fiscalizadas de la reclamante, entendiendo que éstas forman una sola identidad, a pesar de establecer que se sanciona una infracción cometida en sucursales distintas e independientes, y respecto de trabajadores diferentes. Señala que no resulta aplicable en la especie el principio “non bis in idem”, pues ello exige identidad de sujeto pasivo, de hecho infraccionado y de norma legal infringida, explicando que aquí los hechos se relacionan con trabajadores diferentes, que corresponden a unidades productivas diversas, y ubicadas en comunas distintas, aún cuando todas corresponden a un mismo giro y empresa o grupo empresarial. Agrega que en ese contexto no puede eximirse a la empresa de responsabilidad por infracciones posteriores, pues como las unidades son diferentes, no pueden las previas purgar las subsiguientes. Añade que el Servicio debe actuar ante las infracciones que constate, por lo que si éstas ocurren en lugares y respecto de trabajadores distintos, debe actuar en consecuencia, insistiendo en que lo castigado se refiere a situaciones que se generan en lugares y respecto de funcionarios diferentes, aunque la norma infraccionada sea la misma. Reitera que la administración busca proteger a dive

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Iquique, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos Rit I-22-2023, Ruc 23-4-0477702-5, Rol IC 87-2023 (L), la abogada Sra. Viviana Bórquez Peralta recurre de nulidad contra la sentencia dictada el veinte de junio de dos mil veintitrés, por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, mediante la cual se acogió un reclamo contra la Resolución Multa N° 4176/23/21, de 30 de marzo

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