CAVIEDES CON ARQUITECTORA Y COSNTRUCCION KIMCHE SPA
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol N° 117-2023 de esta Corte de Apelaciones, sobre juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “Caviedes con Arquitectura y Construcción Kimche Spa”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, bajo el Rol C-82-2020, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós, complementada el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, que rechaza la acción de resolución de contrato interpuesta por don Robinson Alberto Caviedes Gálvez, en contra de Arquitectura, Constructora e Inmobiliaria Kimche Spa, representada por don Felipe Andrés Pérez Lorca, disponiendo que cada parte pagará sus costas. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que la demandante dedujo recurso de casación en la forma, por la causal del artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, la que se configuraría por cuanto el tribunal le habría impedido rendir su prueba, dado que, según lo reclamó a folio 64, se vio privado de disponer del término probatorio, quedando en la absoluta indefensión, precisando que el vicio se produce al momento de conceder la apelación deducida por la demandada en contra del rechazo del abandono del procedimiento, en el solo efecto devolutivo, por cuanto ésta debió ser concedida en ambos efectos, coincidente con la naturaleza jurídica del incidente promovido. Indica que de no haber mediado este vicio que hizo posible haber faltado a trámites esenciales para la correcta marcha del juicio, al no permitirle rendir la prueba de autos y estimar el tribunal que había transcurrido normalmente el término probatorio, ello influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, desde que se rechazó la demanda por falta de prueba. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal de invalidación impetrada, cabe precisar que con arreglo a lo preceptuado en el numeral noveno del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, constituye vicio de nulidad el haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Sin embargo, al desarrollar el pretendido vicio de casación, el recurrente no cuidó de relacionar la norma indicada con alguna de las diligencias específicas de entre aquéllas previstas en el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, normas que, respectivamente, determinan los trámites o diligencias esenciales en primera o única, limitándose a reclamar, sin precisión de norma legal, la imposibilidad de rendir prueba, falencia en la construcción del recurso que desde luego obsta a la procedencia del arbitrio de invalidación formal deducido. TERCERO: Que, a lo anterior cabe agregar que de los propios términos del recurso y del mérito de lo obrado en el proceso se advierte que el recurrente no preparó, en los términos que establece la ley, la falta que ahora denuncia. En efecto, según lo dispone el artículo 769 del cuerpo de leyes mencionado, para que la nulidad formal impetrada pueda prosperar, la parte que la entabla debe haber reclamado oportunamente y en todos sus grados del vicio que reclama, lo que en la especie no ocurre, toda vez que, por una parte, el recurrente no impugnó la resolución de fecha 26 de abril de 2022 que concedió en el solo efecto devolutivo la apelación en contra de la sentencia que rechazó el incidente de abandono de procedimiento y porque, por otra parte, si bien dedujo el incidente de corrección de procedimiento de folio 64 de primera instancia, no dedujo recurso alguno en contra de la resolución de fecha 3 de agosto de 2022, que lo rechazó de plano, de manera tal que el
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en los artículos 160, 186, 765, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en lo principal del escrito de folio 68, por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, complementada el dieciocho de agosto dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en causa ROL C-82-2020. II.- Que se confirma la sentencia antes individualizada y su complementación. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 117-2023.Civil.-
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C.A. de Rancagua Rancagua, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol N° 117-2023 de esta Corte de Apelaciones, sobre juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “Caviedes con Arquitectura y Construcción Kimche Spa”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, bajo el Rol C-82-2020, la parte demandante dedujo recur
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