26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRILINC GLOBAL IMPACT FUND CAYMAN LTDA / ITELECOM HOLDING CHILE SPA

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

INCLUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN CONCURSAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley N°20.720, las acciones revocatorias concursales se tramitarán conforme con las reglas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declaran inadmisibles los recursos de apelación subsidiarios, ambos interpuestos con fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés, por la demandante (folio N°33), y por la demandada (folio N°34), en contra de la resolución de quince de septiembre del año dos mil veintitrés (folio N°24). Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remision efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-20012-2023.

Fallo

se declaran inadmisibles los recursos de apelación subsidiarios, ambos interpuestos con fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés, por la demandante (folio N°33), y por la demandada (folio N°34), en contra de la resolución de quince de septiembre del año dos mil veintitrés (folio N°24). Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remision efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-20012-2023.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley N°20.720, las acciones revocatorias concursales se tramitarán conforme con las reglas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya

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