/COMISION DE LIBERTTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de diciembre de 2023, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo recurso de en favor de don ALICE EDUARDO TAPIA COFRÉ, cédula nacional de identidad N°7.807.637-2, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Carlos Enrique Carrillo González, don Luis Sumonte Rojas Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, Don Marcial Taborga Collao, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes y don Héctor Mardones Echeverría, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, ejecutado mediante resolución de fecha 13 de octubre del año 2023 que rechazó por mayoría conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor TAPIA COFRÉ se encuentra cumpliendo condena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de Violación de menor de 14 años y Abuso sexual en causa RUC 1100577944-K del Juzgado de Garantía de Linares. Inició el cumplimiento 28 de enero de 2013, debiendo culminar el día 29 de enero de 2028. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 29 de enero de 2023, registrando actualmente 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud indicando que “20. ALICE EDUARDO TAPIA COFRE, cédula nacional de identidad N°7.807.637-2, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante tiene mediano
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don comparece don Camilo Bahamondes Oses, en favor de ALICE EDUARDO TAPIA COFRE, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 13 de octubre. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 591-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de diciembre de 2023, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo recurso de en favor de don ALICE EDUARDO TAPIA COFRÉ, cédula naciona
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