SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de diciembre de 2023, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo recurso de en favor de don ALAN ISRAEL GONZALO SALGADO IBAÑEZ, cédula nacional de identidad N°16.274.326-0, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Carlos Enrique Carrillo González, don Luis Sumonte Rojas Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, Don Marcial Taborga Collao, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes y don Héctor Mardones Echeverría, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, ejecutado mediante resolución de fecha 13 de octubre del año 2023 que rechazó por mayoría conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor SALGADO IBAÑEZ se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación, condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación, condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en bienes nacionales de uso público y condena de 6 días de prisión en su grado mínimo por multa, todas en causa RUC 2000871525-5 del Juzgado de Garantía de Linares. Inició el cumplimiento 25 de agosto de 2020, debiendo culminar el día 19 de abril de 2025. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 02 de octubre de 2023, registrando actualmente 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud indicando que “18. ALAN ISRAEL GONZALO SALGADO IBAÑEZ, cédula nacional de identidad N°16.274.326-0, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de L

Fundamentos

considerando que el condenado, que no goza actualmente de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, que le otorgan paulatinamente mayores espacios de libertad, la Comisión, estimo que el peticionario no cumplía con los requisitos necesarios para hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Finalmente, cabe señalar que se infiere claramente de los artículos 2° y 4° del Decreto Ley 321, que la libertad condicional es un beneficio y no un derecho de los internos que postulan a ella y, en este sentido, el artículo 5 del mismo cuerpo legal es claro en señalar que forma parte de las prerrogativas de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. De esta forma, estima que no se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales por los integrantes de la comisión, que rechazó la libertad condicional, si no que al contrario, la resolución se ajusta a las normas del DL. 321 y su reglamento, y fue adoptada conforme a los antecedentes e informes proporcionados por los equipos psicosociales de la autoridad penitenciaria. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don comparece don Camilo Bahamondes Oses, en favor de ALAN ISRAEL GONZALO SALGADO IBAÑEZ, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 13 de octubre. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 590-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de diciembre de 2023, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo recurso de en favor de don ALAN ISRAEL GONZALO SALGADO IBAÑEZ, cédul

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