NAWRATH/MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de veintiuno de marzo del presente año, el Juez titular del Juzgado de Letras de Los Lagos, don José Iván Milanca Sánchez, acogió parcialmente la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Sebastián Ignacio Nawrath Barros en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Lagos, solo en cuanto, declaró que entre las partes existió una relación de subordinación y dependencia bajo el amparo del Código del Trabajo, entre el 2 de enero de 2019 y el 28 de febrero de 2022 y, en consecuencia, declaró injustificado el despido y condenó a la demandada al pago de las siguientes sumas: $1.666.666 a título de indemnización sustitutiva de aviso previo; $4.999.998 por concepto de indemnización por tres años de servicios; $2.499.999 por recargo del 50% de la indemnización por años de servicio; y $1.611.110 por feriado legal y proporcional, más reajustes e intereses, sin costas. En contra del indicado fallo, el abogado don Abdías Neftalí Muñoz Pino, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 número 4 del mismo texto, en atención a que se declaró la existencia de una relación laboral entre el 2 de enero de 2019 y el 28 de febrero de 2022 sin analizar el contenido de los contratos y omitiendo que la prestación de servicios se suspendió entre el 31 de diciembre de 2020 y el 2 de marzo de 2021. Añade que la existencia de contratos discontinuos afecta la aplicación del Código Laboral al funcionario contratado a honorarios, pues el actor no prestó ningún tipo de servicios para la demandada en dicho periodo. Expresa que no niega la existencia de una relación laboral, sino solo la extensión de aquella, a saber, del 2 de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2022. Concluye solicitando se acoja el recurso, se anule parcialmente la sentencia y se dicte una de re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo código, está circunscrito a una absoluta inexistencia de razonamientos respecto a una o más probanzas rendidas en el juicio. Por otra parte, debe recordarse que en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 478 y reafirmado en el inciso tercero del artículo 482, ambos del Estatuto Laboral, es indispensable que los defectos tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, es decir, que sea ésta y no otra consideración la que lleve a resolver en el sentido que lo hizo el sentenciador. SEGUNDO: Que, en los considerandos séptimo, octavo, noveno y décimo del
Fallo
fallo de la instancia, el Juez del grado analiza las probanzas rendidas en juicio -cuya ponderación echa en falta el recurrente- y concluye que la relación laboral se extendió desde el 2 de enero de 2019 en adelante, sin que medie prueba en contrario. Lo anterior es demostrativo que, en realidad, el recurrente pretende que esta Corte valore nuevamente la prueba documental que indica y se concluya que la relación laboral se inició el 2 de marzo de 2021, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas TERCERO: Que, además de lo expuesto, resulta útil consignar que el recurrente no cuestiona la existencia de una relación laboral y, por ende, la aplicación del Código Laboral a la controversia de autos. En este sentido, de la lectura del artículo 159 N° 4 del estatuto tuitivo aludido, surge que el contrato de trabajo de duración determinada es de carácter excepcional, pues el legislador solo los permite por un plazo no mayor a un año; prevé la transformación del contrato a plazo en indefinido -por el solo ministerio de la ley- ante la segunda renovación del mismo; y contempla una presunción legal de contrato indefinido frente a servicios discontinuos prestados durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación. Lo anterior es concordante, además, con la estabilidad en el empleo que está anunciada en el epígrafe del Título V del Libro
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Valdivia, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que por sentencia de veintiuno de marzo del presente año, el Juez titular del Juzgado de Letras de Los Lagos, don José Iván Milanca Sánchez, acogió parcialmente la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Sebastián Ignacio Nawrath Barros en contra de la Ilustre Mun
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