ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL AUMEN O EL ECO DE LOS MONTES/FUNDACIÓN REWILDING CHILE
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 26 de septiembre de 2023 comparece don Sergio Guzmán Silva, abogado, en representación convencional de la Organización no Gubernamental de desarrollo Aumen o El Eco de Los Montes (ONG Aumen o Aumen), Corporación de derecho privado, representada legalmente por su presidente, don Sebastián Emilio Steinmeyer Valenzuela, todos domiciliados en 18 de Septiembre Nº 629, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de Fundación Rewilding Chile, persona jurídica sin fines de lucro, representada legalmente por su presidenta, doña Carolina Morgado Escanilla, se ignora profesión u oficio, ambos domicilios en Klenner Nº 299, Puerto Varas, Región de Los Lagos, por la inminente ejecución del proyecto de su titularidad, denominado “Centro de reproducción, rescate y rehabilitación del Huemul”, el que se encontraría rodeado por el Parque Nacional Cerro Castillo, sin contar dicho proyecto con resolución de calificación ambiental favorable, la que le es exigible de acuerdo con la legislación ambiental vigente, lo que implica amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos de la recurrente consagrados en el artículo 19 Nº 2 y Nº 8 de la Constitución, solicitando, en definitiva, que el señalado proyecto, de titularidad de la recurrida, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental, debiendo la recurrida abstenerse de ejecutar parte alguna del proyecto en tanto no cuente con resolución de calificación ambiental favorable, o bien, lo que S.S. Iltma. considere acertado conforme al mérito del proceso, para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas, sólo para el evento de que la recurrida se oponga a la presente acción. La recurrente acompañó a su recurso, los antecedentes que citó en el segundo otrosí de su libelo. Con fecha 23 de octubre de 2023 los abogados Pascale Dufeu Abeliuk, Sebastián Zamora Iturra y Pablo Gajardo Zúñiga, en representación de la recurrida, evacuan el inf
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso en que la recurrida, con fecha 30 de agosto de 2023 habría comunicado que ejecutará inminentemente el proyecto de su titularidad, denominado “Centro de reproducción, rescate y rehabilitación del Huemul”, sin contar dicho proyecto con resolución de calificación ambiental favorable, la que le es exigible de acuerdo con la legislación ambiental vigente. Señala que el proyecto se encuentra obligado a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de acuerdo a las tipologías de ingreso consagradas en los literales g) y p) del artículo 10 de la Ley Nº 19.300, esto es: i) por tratarse de un proyecto de desarrollo urbano –equipamiento científico– a ejecutarse en una zona no comprendida en un plan evaluado estratégicamente, ii) por ejecutarse parcialmente dentro del Parque Nacional Cerro Castillo, iii) por afectar el área de influencia del proyecto un área colocada bajo protección oficial del Estado (el Parque), y iv) por poseer como objeto preciso de intervención una especie declarada monumento natural. Agrega que dicho proyecto deberá ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de un Estudio de Impacto Ambiental, por generar los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Indica que se su legitimación activa radica en que es una ONG que tiene por finalidad u objeto “la conservación del patrimonio cultural y natural de Chile y la Patagonia”, pudiendo realizar sus actividades, entre otros, en los ámbitos de “conservación de la biodiversidad y medio ambiente”, especialmente donde tiene su domicilio y donde la recurrida emplazará su proyecto. Como antecedente del proyecto, señala la recurrente que es miembro de la Comisión Intersectorial para la Conservación del Huemul en Aysén desde el año 2013, la cual también sería integrada por la recurrida, donde se advirtió que algunos de los especímenes de la especie Huemul que habitan el Parque Nacional Cerro Castillo, se encuentran infectados con la enfermedad denominada “Linfoadenitis Caseosa” (“LAC”), lo que llevó a que la Comisión haya planteado la necesidad de contar con un centro de rehabilitación del Huemul, donde en todas las instancias se habría planteado por la recurrente la necesidad que dicho proyecto ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). Expone que, la recurrida con fecha 08 de marzo de 2022 habría consultado a la Dirección Regional Aysén del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) su parecer respecto de la pertinencia de que el proyecto ingrese al SEIA, que al efecto dicho organismo habría requerido en dos oportunidades antecedentes adicionales a la recurrida, lo que habría sido cumplido por ésta con fecha 18 de julio y 22 de agosto de 2022, por lo que el 25 de agosto de 2022, el SEA de Aysén dictó la resolución Nº 202211101191 (“Resolución de No Ingreso”), dando respuesta a la Consulta de Pertinencia y manifestando que, a su juicio y de acuerdo
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema. Que la acción de protección es un procedimiento urgente y sumario, no siendo idóneo para declarar derechos controvertidos, ya que su fin es la tutela y resguardo de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, lo que no ocurre en la especie, citando para ello un fallo de la Excma. Corte Suprema, señalando que no es posible determinar una cuestión técnica ambiental, mediante una acción de protección, que la evaluación de estas materias está entregada únicamente a la autoridad administrativa especializada y posteriormente, se ha entregado a los Tribunales Ambientales el ámbito recursivo como control a la decisión administrativa, a través de la dictación de la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales. TERCERO: Que, el Servicio de Evaluación Ambiental de Aysén informó que, la Consulta de Pertinencia no es un acto autorizatorio ni constitutivo de derechos, que pueda lesionarlos y causar perjuicios, por cuanto éstas dan lugar únicamente a una declaración de juicio de la autoridad administrativa, y no a una decisión por parte de autoridad ambiental, por lo que la respuesta de no ingreso ante una consulta de pertinencia, no exime al titular de un proyecto del deber de ingresar al SEIA, si su proyecto, en definitiva y conforme la realidad de lo ejecutado, se encuadra dentro de la tipología obligatoria de ingresos establecida en el artículo 10 de la Ley 19.300 y d
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En Coyhaique, a tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 26 de septiembre de 2023 comparece don Sergio Guzmán Silva, abogado, en representación convencional de la Organización no Gubernamental de desarrollo Aumen o El Eco de Los Montes (ONG Aumen o Aumen), Corporación de derecho privado, representada legalmente por su presidente, don Sebastián Emilio Steinmeyer Valenzuela, to
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