/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de diciembre de 2023, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo recurso de en favor de don MIGUEL ALFONSO VARGAS GUAJARDO, cédula nacional de identidad N°14.384.388-2, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Carlos Enrique Carrillo González, don Luis Sumonte Rojas Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, Don Marcial Taborga Collao, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes y don Héctor Mardones Echeverría, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, ejecutado mediante resolución de fecha 13 de octubre del año 2023 que rechazó por mayoría conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor VARGAS GUAJARDO se encuentra cumpliendo condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Incendio y Amenaza en causa RUC 1600466664-3 del Juzgado de Garantía de Linares, la cual inició 11 de septiembre de 2019, debiendo culminar el día 10 de septiembre de 2026. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 10 de marzo de 2023, registrando actualmente 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud indicando que 22. MIGUEL ALFONSO VARGAS GUAJARDO, cédula nacional de identidad N°14.384.388-2, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante tiene alto riesgo de reincidencia
Fundamentos
considerando que posee habitualidad laboral, estas proyecciones se consideran viables. Citando jurisprudencia al efecto, plantea que el informe no es suficientemente categórico, argumentando posteriormente que lo resuelto transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo, pues mal pudo la Comisión atribuirse facultades que el legislador no le ha conferido, valorando requisitos que ni la propia ley regula. Asimismo, la resolución recurrida también transgrede el derecho del condenado a obtener la libertad dentro del marco legal previsto. Siguiendo este mismo orden de ideas, recuerda que la Excma. Corte Suprema ha sido conteste en señalar que la única forma de desmerecer el derecho a gozar de libertad condicional y, por ende, ser el fundamento para su rechazo, es desvirtuando la concurrencia de los requisitos establecidos taxativamente en los artículos 2 y 3 del D.L. 321 y en el artículo 4 del D.S. 2442 Reglamento sobre libertad condicional. Finalmente y previas citas jurisprudenciales, solicita acoger el recurso en favor de su representado, concediendo la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional SEGUNDO: Que, a folio 4, informa don HÉCTOR MARDONES ECHEVERRÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier, actualmente destinado al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, miembro titular de la Comisión de Libertad Condicional, en cumplimiento a lo ordenado informa que en sesión del día 13 de octubre pasado la Comisión de Libertad Condicional, de la cual el suscrito formó parte en calidad de miembro titular, decidió por unanimidad, denegar la solicitud de libertad condicional al amparado Vargas Guajardo, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares por los delitos de incendio y amenazas en contexto de Violencia Intrafamiliar. La Comisión para resolver de tal forma estimó que el citado postulante no cumplía con la totalidad de los requisitos exigidos al efecto, concretamente con aquellos que se contienen en el artículo 2 número 3 del D.L. 321. Decisión que se basó en el informe técnico elaborado por Gendarmería de Chile, en el que se indica que el sentenciado Vargas Guajardo si bien posee un bajo compromiso delictual, presenta un riesgo alto de reincidencia, que se incrementó por sus características clínicas, siendo estas deficiente resolución de conflictos y habilidades de auto control, deficiente manejo de la ira y violencia física grave contra la pareja. El citado informe expresó además, que el amparado presenta necesidades criminógenas en pareja y familia, en uso del tiempo libre, pares y actitud y orientación procriminal, evidenciándose tendencia a favor del delito al justificar su conducta. Estos antecedentes, teniendo en consideración además que el postulante Vargas Guajardo presenta condenas previas por delitos de Violencia Intrafamiliar y que pres
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don comparece don Camilo Bahamondes Oses, en favor de MIGUEL ALFONSO VARGAS GUAJARDO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 13 de octubre. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 589-2023/Amparo.
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Talca, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de diciembre de 2023, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo recurso de en favor de don MIGUEL ALFONSO VARGAS GUAJARDO, cédula na
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