SOTO/I. MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el Abogado de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, en causa RIT T-96-2022 del Juzgado del Trabajo de Valdivia, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2023. Invoca para recurrir, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por considerar que se vulneró al momento de apreciar la prueba las reglas de la sana crítica, específicamente las máximas de la experiencia y los principios de la lógica. Se remite en primer lugar al
Fundamentos
considerando decimo de la sentencia, en el cual dice se dio por acreditado ciertos hechos a partir de la valoración de la prueba con una manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica, en especial con el informe del psiquiatra Benjamín Téllez Gaete, tratante de la demandante Cinthia Soto y con el informe psicológico aportado por la denunciante, elaborado por la psicóloga Ivone Arre. Refiere que el tribunal tuvo por acreditado que la denunciante fue atendida por la psicóloga desde el 31 de Agosto de 2022, diagnosticando experiencias directas de maltrato laboral, destacando el compareciente que las licencias médicas emitidas por la Asociación Chilena de Seguridad, fueron por enfermedad común. Agrega que también se tuvo por acreditado que el Director del Servicio de Salud Municipal don Marcelo Belmar, ejerció actos de hostigamiento, humillaciones y maltrato reiterados en contra de la denunciante, lo que le provocó una profunda afectación psicológica, lo cual el tribunal tuvo por probado a partir de los informes psicológicos y psiquiátricos que diagnosticaron patologías que fueron causadas por los actos de hostigamiento por parte de su jefatura. También hace mención a lo declarado por los testigos y en especial el de la demandante, doña Marcela Sánchez, secretaria del Departamento de Salud Municipal y compañera de escritorio de la denunciante, quién no habría mencionado que hubiere acciones reiteradas de maltrato, exclusión en labores propias del cargo o eliminación de funciones, sino que solo mencionó que con otros directores simplemente tenía «más libertad para trabajar, pero sin indicar que con el nuevo director se le haya denegado o suprimido sus funciones como periodista, mencionando también lo declarado por el testigo y dirigente sindical Alex Montes, quién solo dijo que no se dio cumplimiento a los acuerdos que se llevaron a cabo en la mediación voluntaria entre el Director del DESAM y la denunciante. Resalta que con el decreto 141/2023 de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, se tuvo por acreditado que en el sumario administrativo dirigido contra don Marcelo Belmar , se resolvió sobreseerlo de los cargos formulados, por no existir testigos presenciales y porque la enfermedad de la denunciante doña Cinthia Soto, fue declarada enfermedad común por la mutualidad correspondiente, afirmando que conforme a la sana crítica el tribunal incumplió de forma manifiesta los principios de la lógica, en los que se pueden identificar el de no contradicción y el de razón suficiente, al dar por acreditada las enfermedades psiquiátricas de la demandante y su causa en virtud del diagnóstico del psiquiatra y de la psicóloga y al mismo tiempo descartar, que no se configuró una enfermedad profesional. Comenta que el tribunal después hace una distinción en el considerando decimotercero, en el sentido que la tutela por vulneración de derechos fundamentales y la declaración de enfermedad profesional- serian distintos, lo que estima es una contradicción, porque
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las disposiciones legales ya citadas y artículos 477 y 482 del Código del trabajo, se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de Septiembre de 2023, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que acogió la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, la que no incurrió en las causales de nulidad invocadas por el recurrente. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry Regístrese y comuníquese. Rol 337 – 2023 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el Abogado de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, en causa RIT T-96-2022 del Juzgado del Trabajo de Valdivia, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2023. Invoca para recurrir, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por considerar que se vulneró al momento de
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