BATISTA SIERRA ELAINE MARIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece Rodolfo Isaac Noriega Cardo, en favor de Elaine Maria Batista Sierra, ciudadana dominicana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones, y de quienes resulten responsables por la violación, amenaza y perturbación de su libertad individual, particularmente por su detención ilegal, la amenaza de expulsión del país sin orden vigente de autoridad competente, entre otras situaciones que violentan su libertad, amparada por la Constitución Política de la República. Expone que la amparada se encuentra detenida por Policía de Investigaciones, sin orden de autoridad alguna, desde el viernes 15 pasado, indica que los recurridos habrían citado a la amparada, bajo engaños, a fin de culminar la entrevista parte de su proceso de empadronamiento, al que voluntariamente se ha sometido la amparada, alegando que en realidad fue citada para detenerla, sin orden de autoridad alguna para que sea expulsada el martes 18 de diciembre. Hace presente, que la intención, manifestada por los propios efectivos de PDI, era reunir un grupo de personas para completar un vuelo de expulsión de dominicanos, lo que conllevo a que a la amparada como a muchas personas al azar, fueran detenidas por cualquier motivo aparente de expulsión a fin completar el número de expulsados a que se ha comprometido realizar el gobierno antes de fin de año. Señala que como fundamento se le entregó copia de la Resolución N°142/696 del 30 de abril del año 2015 en la que la entonces Intendencia de la Región de Arica y Parinacota dispuso la expulsión de la amparada por ingreso irregular al país, frente a lo cual la amparada dio cumplimiento voluntario, en coordinación y con conocimiento de la misma autoridad policial, posteriormente decidió volver al país, porque los propios efectivos policiales le señalaron que podría hacerlo, ya que a los 5 años de la expulsión ésta quedaba sin efecto. En virtud de lo anterior, es que indica que la amparada retorno al país, a fin de
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 6°.- Que el presente recurso de amparo se dirige en contra de la Policía de Investigaciones por la detención ilegal y la amenaza de expulsión del país de la amparada, sin que exista una orden de autoridad competente, mientras que la recurrida señala que se ha limitado a dar cumplimiento a la medida de expulsión decretada y que se encuentra vigente, encontrándose actualmente en libertad la amparada, no existiendo al día de hoy ninguna restricción a su libertad personal. 7°.- Que, en consecuencia, siendo un hecho pacifico que la amparada ingreso irregularmente a nuestro país en el año 2015, siendo objeto de la medida de expulsión, que le fue notificada en el año 2017, no recurriendo en contra de la medida y abandonando el territorio nacional, para ingresar nuevamente por paso no habilitado, siendo detenida por la Policía de Investigaciones al presentarse a sus dependencias y puesta en libertad el 19 de diciembre recién pasado, permite concluir que la detención de la amparada fue practicada por los funcionarios que la ley designa, por cuanto nuestra legislación entrega a la Policía de Investigaciones de Chile el control de las fronteras y la ejecución de las medidas de expulsión dictadas por las autoridades competentes, y con motivo suficiente, pues dicha amparada registraba una resolución de expulsión vigente y sin que conste que ha planteado ante la autoridad competente alguna solicitud tendiente a regularizar su situación migratoria, a la luz de la normativa vigente que gobierna la cuestión. 8°.- Que, por lo antes expuesto, se estima que el actuar de la Policía de Investigaciones de Chile se encuadra dentro de sus facultades legales, sin que exista una contravención a la normativa vigente, no existiendo una actuación ilegal ni arbitraria, por lo que el recurso no podrá prosperar. 9°.- Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe consignar que la amparada puede hacer uso del mecanismo de regularización migratoria para extranjeros que hubiesen ingresado por paso no habilitado contemplado en el artículo 155 N° 8 y 9 de la Ley N° 21.325.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido don el recurso de amparo deducido por don Rodolfo Isaac Noriega Cardo, en favor de Elaine Maria Batista Sierra, en contra de la Policía de Investigaciones. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese. Redacción del Ministro Guillermo Arcos Salinas. ROL N°192-2023 - AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, tres de enero dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece Rodolfo Isaac Noriega Cardo, en favor de Elaine Maria Batista Sierra, ciudadana dominicana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones, y de quienes resulten responsables por la violación, amenaza y perturbación de su libertad individual, particularmente por su detención ilegal, la amenaza de expul
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