CLAUSSEN CALVO CARLOS ARTURO / JUZGADO DE POLICIA LOCAL LO BARNECHEA
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero. Que interpone recurso de hecho don Carlos Arturo Claussen Calvo, abogado, en representación del denunciado en autos N° 8921-6-2023, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, el juicio por denuncia infraccional Decreto N° 47/1992, en contra de la resolución de fecha 06 de octubre de 2022 -notificada a su correo el mismo día- que resolvió respecto al recurso de apelación interpuesto en contra la resolución que resuelve recurso de reposición con apelación subsidiaria respecto de la multa aplicada en la sentencia definitiva, a saber: “no ha lugar, estese a lo resuelto precedentemente”. Señala que en juicio por denuncia infraccional Decreto N° 47/1992, por obra sin permiso al momento de la fiscalización, se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2023 que estableció una multa de 30 UTM, ante la cual interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en el primer otrosí, que se resolvió el 27 de septiembre del año en curso, acogiendo el tribunal la reposición rebajando la multa a 25 UTM, y respecto a la apelación resolvió: “no ha lugar, estese a lo resuelto precedentemente”. Ante esta resolución interpuso recurso de apelación directa, la que con fecha 06 de octubre de 2023, señaló: “no ha lugar, estese a lo resuelto precedentemente” Agrega que esta última resolución yerra ya que se interpuso recurso de apelación en contra la resolución que hizo imposible la continuación del juicio, es apelable según lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.287, que refiere: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio”. Añade que el recurso de apelación se interpuso directamente dentro del plazo contemplado por la ley. Por lo expuesto, previa referencia a jurisprudencia de esta Corte Rol P. Local N° 815-2015 que considera prudente para argumentar sus a
Fallo
Por lo expuesto, previa referencia a jurisprudencia de esta Corte Rol P. Local N° 815-2015 que considera prudente para argumentar sus alegaciones, pide se acoja el recurso y, en definitiva, se declare admisible el recurso de apelación interpuesto. Segundo. Que, evacua informe don Javier Lema Colecchio, Juez del Juzgado de Policía Local de lo Barnechea, quien realizando una pequeña reseña de los hechos de la causa, señala respecto al fondo del asunto que el denunciado pagó la multa interpuesta con fecha 17 de octubre de 2023, encontrándose la causa afinada y archivada. Tercero. Que, en la especie, aparece que se dictó sentencia definitiva en la causa el 13 de septiembre de 2023, la que fue notificada al compareciente, quien formuló su petición de reposición con apelación subsidiaria que motivó el pronunciamiento de 27 de septiembre del mismo año, admitiendo la reducción del quantum de la multa impuesta. Del examen del citado recurso principal y que fuera acompañado por el interesado, esto es, la reposición, aparece que ella se funda en lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.287, norma que le habilita para solicitar que se deje sin efecto la multa aplicada, o bien, se la rebaje considerablemente. Cuarto. Que, el artículo 32 de la Ley Nº 18.287 que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, dispone en su inciso primero: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las
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C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. A folio 19, a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Primero. Que interpone recurso de hecho don Carlos Arturo Claussen Calvo, abogado, en representación del denunciado en autos N° 8921-6-2023, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, el juicio por denuncia infraccional Decreto N°
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