/GÓMEZ
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece doña Cecilia Opazo Torres, Defensora Penal Pública, interponiendo acción de amparo constitucional a favor del imputado Sarid Jocneam Laurie Uribe, en contra de resolución de 23 de diciembre de 2023, dictada en causa RIT 2391-2023, por la Jueza de Garantía de San Carlos, doña Claudia Alejandra Gómez Valdés, que ordenó la internación provisional del amparado en el área psiquiátrica del Hospital Herminda Martín. Expone que el 23 de diciembre de 2023 se realizó audiencia de control de la detención y posterior formalización de investigación en contra del amparado, por su presunta participación en un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, figurando como presunta víctima su madre. Luego de formalizarse la investigación, el Ministerio Público solicitó medidas cautelares de la ley 20.066, sin embargo, previo al traslado, la defensa solicitó la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, en virtud de dos documentos, una epicrisis y un informe médico del amparado emitidos por el Hospital Sótero del Río, los que, si bien datan de los años 2012 y 2013, dan cuenta de un diagnóstico invariable en el tiempo de esquizofrenia paranoide. Señala que el tribunal accedió a la petición, decretando la suspensión del procedimiento, y acto seguido el Ministerio Público solicitó que se decretara la internación provisional de su representado por considerar que es un peligro para sí y para terceras personas, en específico su madre. Previo debate correspondiente, el a quo ordenó la internación provisional pese a la oposición de la defensa. En cuanto al derecho, sostiene que dicha resolución es arbitraria e ilegal, por cuanto no se cumplen los requisitos que hacen procedente la internación provisional del imputado, afectando su libertad personal, garantía protegida por la Constitución Política de la República y tratados internacionales vigentes ratificados por Chile. Refiere que, par
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, la Defensoría Penal Pública imputa ilegalidad en el actuar de la recurrida en la dictación de la resolución de veintitrés de diciembre pasado, por haber aplicado la medida de internación provisional a su representado, sin contar con informe psiquiátrico al efecto. Por su parte la jueza recurrida ha informado que, pese a no contar con un informe psiquiátrico, los antecedentes y los documentos médicos invocados por la defensa en la audiencia se estimaron suficientes para acceder a la petición del Ministerio Público. 6°.- Que, al respecto, el artículo 458 del Código Procesal Penal, prescribe: “Imputado enajenado mental. Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. A su turno, el artículo 464 del Código Procesal Penal, establece que el juez, a petición de alguno de los intervinientes, podrá decretar la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial cuando concurran los requisitos señalados en los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal y el informe psiquiátrico practicado al imputado, señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. 7°.- Que la forma en que debe ser entendida la referencia del artículo 464 del Código Procesal Penal a un informe psiquiátrico para decretar la internación provisional ha sido objeto de debate y análisis por parte de la jurisprudencia desde el inicio de la implementación de la reforma procesal penal. Así, en una primera etapa, en muchos casos en que existían antecedentes de alteración de facultades mentales de un imputado y se constataba el peligro que para sí o para terceros implicaba su libertad, ante la inexistencia de un “informe psiquiátrico”, los jueces decidían imponerle la prisión preventiva, solución que evidentemente importaba un riesgo y un perjuicio para el imputado. En dicho escenario, la Excma. Corte Suprema, ha resuelto que la internación provisional puede decretarse incluso antes de la recepción del informe psiquiátrico a que alude el artículo 458 del Código Procesal Penal y que la ponderación de los antecedentes relativos a las facultades mentales y al peligro para sí o para terceros, debe ser efectuada por el juez, confor
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 letra b) y f) de la Constitución Política de la República; artículos 64, 458, 139, 140 y 141 del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales aplicables, tener por interpuesta acción de amparo constitucional en favor de don Sarid Laurie Uribe, admitirlo a tramitación y acogerlo, dejando sin efecto la resolución de 23 de diciembre de 2023, por ser arbitraria e ilegal, y ordenar la inmediata libertad del amparado, quien se encuentra internado provisionalmente en el Hospital Herminda Martin de la Ciudad de Chillán a la espera del informe psiquiátrico respectivo. 2°.- Que, evacúa el informe doña Claudia Alejandra Gómez Valdes, Jueza del Juzgado de Garantía de San Carlos, refiriendo que la causa en la cual incide esta acción constitucional es la seguida bajo el RUC 2301407699-9, RIT 2391-2023, la que se encuentra con la investigación suspendida en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal; que fue iniciada por la detención en flagrancia del amparado el 22 de diciembre del 2023, a las 13:40 horas, siendo controlada su detención en audiencia de 23 de diciembre y posteriormente formalizado por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, en grado de desarrollo consumado y atribuyéndosele participación en calidad de autor. Explica que, en la referida audiencia, luego de la formalización, l
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Chillán, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Cecilia Opazo Torres, Defensora Penal Pública, interponiendo acción de amparo constitucional a favor del imputado Sarid Jocneam Laurie Uribe, en contra de resolución de 23 de diciembre de 2023, dictada en causa RIT 2391-2023, por la Jueza de Garantía de San Carlos, doña Claudia Alejandra Gómez Valdés, que ordenó la i
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