RESTOVICH/RUIZ
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Iván Rodrigo González Navarrete, abogado, por su representado, Fabio Jose Restovich Castro en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Provincial De Puerto Natales quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2023 y notificada a su parte por correo electrónico de fecha 21 de noviembre de 2023, dictada por el Tesorero Regional de Magallanes, en su calidad de Juez Sustanciador del proceso de cobranza de obligaciones tributarias Rol N° 10772-2014, radicado en la Tesorería Regional de Magallanes, la cual declara improcedente el recurso de apelación interpuesto con fecha 08 de agosto de 2023. Refiere que debido a la inactividad del Servicio de Tesorería en estos autos por un término superior a los 3 años en la tramitación de estos autos, su representada, formuló incidente de abandono de procedimiento, en presentación de fecha 25 de julio de 2023. Dicha solicitud fue rechazada con fecha 03 de agosto de 2023 fundada básicamente en que, en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y, por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. Al rechazar la solicitud de abandono de procedimiento, se interpuso recurso de apelación con fecha 08 de agosto de 2023, fundado dicho recurso en los argumentos Doctrinarios y de Derecho que ha hecho suyos nuestra Excma. Corte Suprema de Justicia. Con fecha 1° de septiembre de 2023, el Tesorero Provincial Juez Sustanciador, niega lugar a la tramitación de nuestro recurso de apelación fundado en una serie de argumentos errados, carentes de procedencia conforme la naturaleza del asunto debatido y que en definitiva vislumbran una obligada y forzada defensa de políticas procedimentales administrativas establecidas desde el nivel central, las que no obstante haber sido declaradas improcedentes por las Cortes de Apelaciones de nu
Fundamentos
fundamentos de la reposición, y porque el recurso de apelación resulta incompatible con el procedimiento de cobro. Expone que el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias, conforme al artículo 35 del D.L. 1263, de 1975, debe ser realizado conforme al procedimiento consagrado en el Título V, Libro III del Código Tributario, que es tramitado, en su primera etapa, ante un tribunal especial, constituido por el Juez Sustanciador y el Abogado del Servicio y, en su segunda etapa, ante el Juez ordinario que corresponda. Entonces, al encontrarnos en presencia de un juicio de cobro ejecutivo sujeto al conocimiento de un tribunal establecido por la ley, que se rige por un procedimiento especial, cualquier petición que se formule por el ejecutado en el marco de dicho juicio debe ser resuelta, según corresponda, por el Juez Sustanciador o el Abogado del Servicio, como parte de este tribunal especial. Si bien el artículo 2 del Código Tributario dispone que al referido procedimiento (cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero) se aplican supletoriamente las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales, dicho precepto debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 190 del citado cuerpo normativo, el que establece que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Tesorero Comunal, con informe del Abogado del Servicio de Tesorerías el que será obligatorio para aquel y, que sólo en lo que fuere compatible con el carácter administrativo de ese procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. De tal manera que, en el presente caso, el recurso ordinario de apelación resulta precisamente inconciliable y pugna con el carácter administrativo del procedimiento sustanciado. Agrega que en la primera etapa de cobro, no se está frente a lo que se puede concebir como un juicio, sino frente a un procedimiento de carácter administrativo, ubicado en Libro Tercero del Código Tributario, que se refiere entre otras situaciones, a los procedimientos seguidos ante el Servicio de Impuestos Internos y específicamente en su Título V, relativo al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero. Conforme al artículo 190 del Código Tributario, inmerso dentro del título referido, hace aplicable determinadas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, establece que aquello, es procedente, en cuanto fuere compatible con el carácter administrativo del procedimiento, lo cual estable claramente que, al tratarse de un trámite de este carácter, a lo menos en la etapa referida, hace inaplicable la institución del abandono del procedimiento y la apelación. Por su parte, la regulación del Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, citada, no recoge el abandono del procedimiento ni el recurso de apelació
Fallo
por tanto, su naturaleza hacía procedente la interposición de un recurso de apelación. Al haberse negado lugar a la apelación, se han infringido las normas procesales citadas, siendo la vía idónea para reparar el perjuicio causado, el presente recurso de hecho. Solicita se acoja la acción y resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por esta parte en estos autos, con fecha 08 de agosto de 2023. Acompaña Resolución dictada con fecha 20 de noviembre de 2023, por el Tesorero de la Tesorería Provincial De Puerto Natales, que niega lugar al recurso de apelación y copia de Captura de Pantalla que cuenta del envío por Correo Electrónico de la resolución indicada precedentemente de fecha 821 de noviembre de 2023. Informa Luis Hernán Ruiz Hurtado, Tesorero Provincial de Puerto Natales, solicitando el rechazo del presente recurso. Refiere que la resolución fue dictada por la Director Regional Tesorero de Magallanes, en su carácter de Juez Sustanciador y en el marco de la tramitación del procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, en el expediente administrativo rol N° 10022-2016 de la Comuna de Puerto Natales. Reconoce que el representante del deudor dedujo incidente de abandono de procedimiento en la etapa administrativa, solicitud que fue rechazada por la improcedencia del abandono en dicha sede. Posteriormente, se rechazó el recurso de reposición y apelación de
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Punta Arenas, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Iván Rodrigo González Navarrete, abogado, por su representado, Fabio Jose Restovich Castro en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Provincial De Puerto Natales quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2023 y notificada a s
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