PLAZA DE LOS REYES/FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN CATÓLICA DE PUERTO MONTT ARZOBISPADO DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos ordinarios sobre despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; caratulado “PLAZA DE LOS REYES, c/ FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN CATÓLICA DE PUERTO MONTT tramitados con el RIT O-53-2022 del Juzgado de Letras de del Trabajo de Puerto Varas; comparece Mauricio Barría Mena, en representación de Fundación De Educación Católica de Puerto Montt, demandada de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia, escrita a folio 97, de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, que en lo pertinente acogió a demanda interpuesta en procedimiento ordinario laboral por el abogado don Francisco Panes Pérez, en representación convencional de doña CINTHYA MARJORIE MALDONADO LEVEKE, y condenó a la demandada al pago de la suma de $ 4.482.432.- a la demandante, por concepto de asignación que compensa la reducción de 6 horas docentes semanales durante el período marzo 2021 a febrero 2022. La recurrente fundamenta su recurso en dos causales, la primera de ellas en la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis relativa a cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en subsidio invoca causal del artículo 478 b), esto, por dictación del fallo con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme reglas de la sana crítica. Funda la primera causal en que el Tribunal de instancia acoge la demanda, sobre la base de sus razonamientos contemplados en el
Fundamentos
Considerando Quinto y Octavo del fallo. Sostiene que los razonamientos de la sentenciadora infringen las disposiciones contenidas en los artículos 5, 7 y 10 del Código del Trabajo. Explica la recurrente que por anexo de contrato de 1 de marzo de 2020 se modificó el contrato de trabajo con la demandante Maldonado Leveke, que era indefinido por 29 horas cronológicas semanales, como docente de física. En el cambio se le otorga extensión horaria de 15 horas cronológicas semanales desde el 01.03.2020 al 28.02.2021: 03 horas con fondos SEP, y 12 horas con subvención general, suman un total de 44 horas. Luego, por anexo de contrato de 1 de marzo de 2021, nuevamente se modificó el contrato de trabajo de la demandante Maldonado Leveke, otorgando extensión horaria de 09 horas cronológicas semanales: 04 horas con fondos SEP, 02 horas con fondos PIE y 03 horas con subvención general, suman un total de 38 horas cronológicas semanales. Estima el recurrente que la jueza a quo tenía conocimiento del anexo suscritos al contrato de trabajo, sin que se haya hecho mención alguna en la demanda a una discriminación a propósito de la determinación de extensión horaria para la docente. Pese a ello, la juez a quo acoge la demanda, sobre la base de sus razonamientos contemplados en el considerandos Quinto y Octavo del fallo. Sostiene el recurrente que aplicando correctamente la normativa infringida, la sentenciadora debió establecer que las 15 horas de extensión horaria culminaron en febrero de 2022 y que a contar de marzo solo mantenía 29 horas cronológicas base, indicando que la trabajadora, pese a no firmar el anexo, ejecutó en exceso de 29 horas reconocidas en su contrato, las que en su mérito se liquidaron y pagaron correctamente. Afirma el recurrente que la causal de nulidad influye en lo dispositivo de la sentencia, por cuanto de haberse aplicado correctamente los artículos 5, 7 y 10 del CT y, con ello, las disposiciones de anexo contractual de marzo de 2020, la demanda debió ser necesariamente rechazada. En cuanto al segundo motivo de nulidad. Refiere que la sentenciadora razona indicando que la trabajadora no dio su consentimiento a las horas por extensión horaria de marzo de 2021, sin embargo, en la consideración cuarta punto 3, afirma que la extensión de marzo de 2020 estaba vigente hasta el 28 de febrero de 2021, la que fue firmada por las partes. Asevera el recurrente que se vulnera el principio de la lógica de “no contradicción”, pues se reconoce la suscripción de un anexo a plazo fijo por ambas partes y luego se concluye que no existe consentimiento del trabajador. Entonces reprocha que la sentenciadora exija la suscripción de un segundo anexo que ratifique una convención anterior. Estima que dicho
Fallo
fallo con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme reglas de la sana crítica. Funda la primera causal en que el Tribunal de instancia acoge la demanda, sobre la base de sus razonamientos contemplados en el Considerando Quinto y Octavo del fallo. Sostiene que los razonamientos de la sentenciadora infringen las disposiciones contenidas en los artículos 5, 7 y 10 del Código del Trabajo. Explica la recurrente que por anexo de contrato de 1 de marzo de 2020 se modificó el contrato de trabajo con la demandante Maldonado Leveke, que era indefinido por 29 horas cronológicas semanales, como docente de física. En el cambio se le otorga extensión horaria de 15 horas cronológicas semanales desde el 01.03.2020 al 28.02.2021: 03 horas con fondos SEP, y 12 horas con subvención general, suman un total de 44 horas. Luego, por anexo de contrato de 1 de marzo de 2021, nuevamente se modificó el contrato de trabajo de la demandante Maldonado Leveke, otorgando extensión horaria de 09 horas cronológicas semanales: 04 horas con fondos SEP, 02 horas con fondos PIE y 03 horas con subvención general, suman un total de 38 horas cronológicas semanales. Estima el recurrente que la jueza a quo tenía conocimiento del anexo suscritos al contrato de trabajo, sin que se haya hecho mención alguna en la demanda a una discriminación a propósito de la determinación de extensión horaria para la docente. Pese a ello, la juez a quo acoge la demanda, sobre la base de sus razonami
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Puerto Montt, tres de enero de dos mil veinticuatro Vistos: En autos ordinarios sobre despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; caratulado “PLAZA DE LOS REYES, c/ FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN CATÓLICA DE PUERTO MONTT tramitados con el RIT O-53-2022 del Juzgado de Letras de del Trabajo de Puerto Varas; comparece Mauricio Barría Mena, en representación de Fundación De Educac
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