2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MAIPU

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Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento Décimo segundo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que en cuanto a los intereses cobrados, atendida la naturaleza de la acción intentada corresponde disponer su pago, siendo éstos los corrientes para operaciones reajustables pero a contar de la fecha en que el deudor incurra en mora. Si bien el recurrente no cuestiona particularmente este aspecto, el tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 35 de la Ley N° 18.287 tiene competencia para pronunciarse en los términos que lo hará. 2°.- Que la indemnización que se otorga se ajusta a la legalidad por cuanto a título de daño emergerte se concede la suma de $ 6.731.800 y para así determinarlo el tribunal en el motivo Décimo expone las razones que justifican su decisión. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 7°, 34 y 35 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de diez de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, dictada en la causa Rol N° 4.984-2020, con declaración que los intereses corrientes que se otorgan lo serán desde el deudor se encuentre en mora. Regístrese y comuníquese. N°Policia Local-341-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 7°, 34 y 35 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de diez de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, dictada en la causa Rol N° 4.984-2020, con declaración que los intereses corrientes que se otorgan lo serán desde el deudor se encuentre en mora. Regístrese y comuníquese. N°Policia Local-341-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 16 y 17; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento Décimo segundo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que en cuanto a los intereses cobrados, atendida la naturaleza de la acción intentada corresponde disponer su pago, siendo éstos l

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