SIN INFORMACION

I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT/LÓPEZ

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, con fecha 26 de octubre de 2023, comparece doña María Veronica Martínez, abogada, en representación de la I. Municipalidad de Puerto Montt a favor de la adolescente Elisa Cuyan López, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en contra de sus padres Brisolia López Yáñez y Victoriano Cuyan Vera, por cuanto aquellos han incurrido en una conducta que califica como ilegal o arbitraria consiste denegar la administración de vacunas que corresponden de acuerdo a la edad de la adolescente y que forman parte del Programa Nacional de Inmunizaciones del Ministerio de Salud. Explica que la Municipalidad a través de la Dirección de Salud Municipal administra diversos centros asistenciales que integran la red de atención primaria de salud, siendo además la responsable de gestionar el programa de inmunizaciones de la población infantil de la comuna. La administración de vacunas tiene el carácter de obligatorio, por lo cual no requiere autorización por medio de firma de consentimiento informado de los padres y/o apoderados, en conformidad con lo establecido en el artículo 32º del Código Sanitario, el decreto exento N°50 del 2021 y sus posteriores modificaciones. La estrategia de vacunación se realiza en todos los establecimientos educacionales públicos y privados del país y beneficia a todos los alumnos que cursen 1º, 4º, 5º y 8º año básico. Agrega que, en contexto de plan de vacunación respecto de los estudiantes del Colegio Darío Salas, el padre de la adolescente de actuales 13 años de edad, rechazó la administración de la vacuna VPH (virus papiloma humano) argumentando que la decisión estaba amparada en el artículo 14 de la ley 20.584, por lo que se podría configurar una situación de vulneración de derechos a la adolescente. Comenta que el artículo 32 del Código Sanitario, existe la posibilidad de decretar, por Orden del Presidente de la República, la vac

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que los hechos que se denuncian como ilegales y arbitrarios consisten en la negativa de los progenitores recurridos a permitir la vacunación de su hija, la cual forma parte del Programa Nacional de Inmunizaciones del Ministerio de Salud. Cuarto: Que de los antecedentes allegados a la presente causa, es posible acreditar que la niña Elisa no ha recibido la administración de vacuna contra el virus del papiloma humano. Quinto: Que, los efectos del plan nacional de inmunización del Ministerio de Salud son de carácter permanente al tratarse de una política de salud pública cuyo objetivo es evitar la propagación de enfermedades dentro de la población en términos generales, y que la eventual vulneración de derechos denunciada dice relación con la garantía establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política respecto a la vida y la integridad física y psíquica de la niña por quién se recurre en esta acción. Sexto: Que, además, resulta adecuado tener presente lo dispuesto en el artículo 32 del Código Sanitario que refiere “El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles. El Presidente de la República a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.”. Por su parte, el Decreto Exento N°50/2021 del Ministerio de Salud, dispuso “la vacunación obligatoria de la población contra las enfermedades inmunoprevenibles que se indican, en las oportunidades y efectuada por los establecimientos que se señalan: (…) 15. Infección por Virus de Papiloma Humano

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se acoge, sin costas la acción interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt en favor de la niña de iniciales E.C.L en contra de sus padres Brisolia López Yáñez y Victoriano Cuyan Vera. II.- En consecuencia, se ordena a los recurridos la aplicación de la vacuna contra el VPH que sea procedentes respecto de la niña, que atendida su edad, tan pronto como quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Firma Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol Protección Nº1312-2023.-

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Puerto Montt, tres de enero de dos mil veinticuatro Visto: A folio Nº1, con fecha 26 de octubre de 2023, comparece doña María Veronica Martínez, abogada, en representación de la I. Municipalidad de Puerto Montt a favor de la adolescente Elisa Cuyan López, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República

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