JUZGADO DE GARANTIA DE SAN JAVIER

MP C/ CARLOS ALBERTO VALENZUELA CONCHA

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT N°228-2022, por el Juzgado de Garantía de San Javier, el Defensor Penal Privado don Cristian Gonzalo Muñoz Muñoz, en representación del enjuiciado Carlos Alberto Valenzuela Concha, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 21 de noviembre de 2023, que lo condenó como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, a cumplir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; al pago de una multa de una unidad tributaria mensual; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años; y en calidad de autor del delito consumado de negarse injustificadamente a someterse a un examen científico destinado a establecer la presencia de alcohol en su cuerpo, a cumplir la pena de pago de una multa de una unidad tributaria mensual y la suspensión de su licencia de conducir por un mes; ambos ilícitos fueron perpetrados el día 16 de febrero de 2022. Fundamenta su recurso, en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en base a ello solicitó tener por interpuesto recurso de nulidad, que sea acogido por la causal de nulidad invocada, invalide el juicio y la sentencia recurrida respecto de los delitos por los cuales fue condenado don CARLOS ALBERTO VALENZUELA CONCHA, y proceda a determinar el estado en hubiere de quedar el procedimiento. Por resolución de 11 de noviembre de 2023, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 18 de diciembre pasado. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamentos de la causal de nulidad invocada, esto es, la consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, adujo que en la sentencia se han omitido los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo normativo. Al efecto, señaló que los principios básicos de las reglas de la lógica se encuentran constituidos por: a) El principio de identidad; b) El principio de contradicción; c) El principio de razón suficiente; y d) El principio de tercero excluido. Agrega que lo anterior, que como según el profesor Roger Zavaleta Rodríguez, muchas veces la sentencia presenta juicios a partir de los cuales resulta imposible arribar a la conclusión que establece. En estos casos corresponde al superior realizar el control de la lógica; que poco o nada tiene que ver con la materia sobre la que versan los razonamientos y, en tal sentido, no se dirige a cuestionar el contenido o fondo de las premisas, sino la forma como el juzgador las fijó y extrajo sus resultados. Estima que en la apreciación de la prueba rendida durante el juicio oral, el sentenciador incurrió en infracciones a la sana crítica, las máximas de experiencia y al principio de la “Razón Suficiente”. Al efecto, cita la obra de Rodrigo Cerda San Martín, Valoración de la Prueba, en cuanto se debe entender por sana crítica; indicando que para dicho profesor, razón suficiente en juicio, se trata de aquel principio de la lógica según el cual “todo tiene su razón de ser”. Así, “hay razón suficiente para que un juicio sea verdadero si el objeto al cual se refiere posee una identidad propia y sin determinaciones contradictorias”. Luego refiere los requisitos doctrinarios de este principio, extraídos de lo enunciado por Roger Zabaleta Rodríguez: “a) Debe ser un razonamiento constituido por inferencias adecuadamente deducidas de la prueba y derivarse de la sucesión de conclusiones que, en base a ellas, se vayan determinando; b) debe ser concordante y constringente, en cuanto cada conclusión negada o afirmada, responde adecuadamente a un elemento de convicción del cual se puede inferir aquella (la conclusión), y c) la prueba debe ser de tal naturaleza que realmente pueda considerarse fundante de la conclusión, de tal forma que aquella se excluyente de toda otra.”. Aduce que se incurrió en infracción al principio de razón suficiente, desde el momento en que las conclusiones a las que se arriba de la lectura de la prueba rendida en el juicio, permiten establecer que los hechos ocurridos y presentados con la prueba pertinente en el juicio oral simplificado, son constitutivos de los delitos de manejo en estado de ebriedad y del delito consumado de negarse injustificadamente a someterse a un examen científico destinado a establecer la presencia de alcohol en su cuerpo; sin embargo, entiende que en juicio no se logró acreditar con la prueba rendida la participación de su representado. Para efectos de orden en el des

Fallo

se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redactó la sentencia la Ministra Titular doña Jeannette Valdés Suazo. Rol Nº1973-2023/Penal. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, ni la abogada integrante doña Carolina Araya López, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT N°228-2022, por el Juzgado de Garantía de San Javier, el Defensor Penal Privado don Cristian Gonzalo Muñoz Muñoz, en representación del enjuiciado Carlos Alberto Valenzuela Concha, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 21 de noviembre de 2023, que lo condenó como autor del delito de conducción de ve

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